Nación · Decreto-ley N° 4416

Decreto/ley 4416 - REGLAMENTASE EL DECRETO N° 5579/1957 POR EL CUAL SE CREA EL MUSEO DE LA CASA DE GOBIERNO.

Estado no verificadoSanción: 09/04/1958Publicación B.O.: 16/04/1958Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DECRETO-LEY Nº 4.416 Reglaméntase el Deccreto por el cual se crea el Museo de la Casa de Gobierno Buenos Aires, 9 de abril de 1958 VISTO el Decreto Nº 5.579 del 22 de mayo de 1957, por el cual se crea el Museo de la Casa de Gobierno y, CONSIDERANDO: Que es necesario proveerlo de la reglamentación correspondiente, El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza LEY: Artículo 1º - El Museo de la Casa de Gobierno de la Nación tiene su sede en las instalaciones citadas en el artículo 3º del Decreto Nº 5.579/57 y las que actualmente ocupa en el ala este de la planta baja del propio edificio de la Casa de Gobierno y dependerá de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación en cuanto a su seguridad, custodia y permanencia en su jurisdicción. Art. 2º - El Museo será dirigido por un Director "ad-honorem" designado por el Poder Ejecutivo y tres Jefes a cargo de los siguientes departamentos:  Biblioteca, Publicaciones y Actividades Culturales, Investigaciones y Estudios Históricos, Museo; con su respectivo personal técnico. De las Atribuciones del Director Art. 3º - Serán atribuciones del Director las siguientes: a) Dictar el reglamento interno del Museo; b) Fijar fecha y horario de apertura y clausura al público del Museo y su Biblioteca; c) Proyectar el presupuesto anual del Museo y confeccionar la memoria anual del organismo; d) Impartir directivas para el funcionamiento del Museo de acuerdo con la función específica y coordinar las tareas en los distintos Departamentos. e) Calificar ascensos, acordar licencias y solicitar sanciones, de acuerdo a las disposiciones en vigor; f) Convenir con las autoridades competentes las mejoras y refecciones en las dependencias de su jurisdicción y su conservación; g) Gestionar la adquisición, transferencia o donación de los elementos que considere conveniente para la Institución, aceptar herencias, legados y donaciones y renunciarlos en nombre y representación del Gobierno Nacional; h) Crear y reglamentar el establecimiento de becas, premios y concursos con los fondos que contare, destinados al efecto por el Poder Ejecutivo o provenientes de legados, donaciones, etc.; i) Asesorar al Poder Ejecutivo y autoridades universitarias para la adjudicación de las becas "Bernardino Rivadavia". Art. 4º - En caso de quedar vacante la Dirección del Museo, será ocupada interinamente y con las mismas atribuciones, por los tres Jefes de Departamento del Instituto, reunidos en Consejo hasta que sea nuevamente provisto el cargo. De la Exención de Impuestos Art. 5º - Serán eximidos de cargas impositivas las herencias legados o donaciones de bienes muebles o inmuebles que reciba el Museo de la Casa de Gobierno. De los Fondos Art. 6º - Todo manejo de fondos relacionado con el funcionamiento del Instituto y sus publicaciones, correrá por cuenta de la Secretaría Administrativa de la Presidencia. Del Departamento Biblioteca, Publicaciones y Actividades Culturales Art. 7º - La Biblioteca será pública y coadyuvará a los fines específicos del Instituto. Art. 8º - El Jefe del Departamento Biblioteca, Publicaciones y Actividades Culturales, tendrá a su cargo: a) Las tareas inherentes al normal funcionamiento de la Biblioteca; b) La Dirección de la publicación periódica, titulada "Mayo - Revista del Museo de la Casa de Gobierno"; c) El estudio anual del plan de publicaciones históricas adicionales de carácter científico y didáctico; d) La programación de las conferencias y actos de extensión cultural; e) Las relaciones públicas y de prensa; f) La organización de las visitas explicadas y la selección del personal de "guías"; g) La distribución de las tareas entre el personal a su cargo. Del Departamento de Investigaciones y Estudios Históricos Art. 9º - El jefe del Departamento de Investigaciones y Estudios Históricos tendrá a su cargo: a) Catalogación y archivo de los documentos y fotocopias que el Museo vaya acumulando en su repositorio; b) La orientación y conducción de las investigaciones históricas de acuerdo con los fines perseguidos por el Instituto; c) El asesoramiento científico sobre temas de su incumbencia; d) La distribución y establecimiento de las tareas específicas del personal de Departamento y de los becarios que se designen. El Departamento Museo Art. 10º - El Jefe del Departamento Museo tendrá a su cargo: a) La discriminación, catalogación, ubicación, inventario y conservación de todos los elementos que ingresen a su patrimonio; b) La preparación de las salas de exposición permanente y las de muestras temporales; c) La distribución de las tareas entre el personal a su cargo. Art. 11º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comunicaciones e interino de Interior, de Hacienda, de Marina y de Aeronáutica e interino de Guerra. Art. 12º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Angel H. Cabral. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.