Nación · Ley N° 14282
Ley 14282 - OBJETO CUMPLIDO _AMNISTIA A LOS INFRACTORES DE LAS LEYES DE ENROLAMIENTO
AMNISTIASE A INFRACTORAS DE LAS LEYES SOBRE DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER Y DE ENROLAMIENTO GENERAL LEY 14.282 Sancionada: 30-9-53 Promulgada: 22-10-53 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - Amnistíase a las infractoras de la Ley 13.010, sobre derechos políticos de la mujer, y disposiciones de la Ley de enrolamiento general 11.386 que les fueren aplicables, así como a los hombres infractores de esta última ley. ARTICULO 2º - Las personas a que concierne el artículo anterior deberán cumplir con la obligación de enrolarse dentro de los noventa días hábiles de promulgada la presente. ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y tres. A. E. CORREA A. J. BENITEZ Alberto H. Reales Rafael V. González Registrada bajo el número 14.282 - Buenos Aires, 22 de octubre de 1953 POR TANTO: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. PERON. - Angel G. Borlenghi.