Nación · Ley N° 20866

Ley 20866 - LOS PERMISOS, CERTIFICADOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE AUTORIZACION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PESCA DEPORTIVA QUE SEAN SOLICITADOS POR JUBILADOS Y PENSIONADOS, SERAN EXTENDIDOS EN FORMA GRATUITA.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1974Publicación B.O.: 29/10/1974Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PESCA DEPORTIVA LEY N° 20.866 Beneficios para jubilados y pensionados. Sancionada: Setiembre 30 de 1974 Promulgada: De hecho POR CUANTO: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Los permisos, certificados o cualquier otro tipo de autorización para el desarrollo de actividades de pesca deportiva que sean solicitados por jubilados y pensionados, serán extendidos en forma gratuita. ARTICULO 2° — Ante la presentación de la credencial que acredite su condición de jubilado o pensionado, acordada por la Caja Nacional de Previsión a través de la cual perciben sus beneficios, el Servicio Nacional de Parques y las direcciones provinciales de turismo procederán a tramitarlas sin cargo. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI Irma Sosa de Cesaretti. Ludovico Lavia. —Registrada bajo el N° 20.866— Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.