Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12982
Ley 12982/2002 - PRORROGASE POR EL TERMINO DE 5 AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY 12261 A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA LEY 12566.(REF.EXPROPIACION INMUEBLE EN EL PDO.DE LUJAN)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2003
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Ley 12982 LEY 12982 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12261 a partir del vencimiento de la Ley 12566. ARTICULO 2.- Declárase el carácter urgente de la presente expropiación. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.