Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12624
Ley 12624/2001 - DECLáRASE DE INTERéS HISTóRICO Y PERTENECIENTE AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL BIEN MUEBLE, ARCHIVO PROTOCOLAR HISTóRICO DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ley 12624 LEY 12.624 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Declárase de Interés Histórico y perteneciente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el bien mueble, Archivo Protocolar Histórico del registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º) El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que resulte competente, custodiará el estado de conservación y preservación del referido patrimonio mueble, y realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar su emplazamiento en una sede con condiciones técnicas específicas para su finalidad. Art. 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 54 La Plata, 15 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (12.624). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación