Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 200
CREA - PLANTA TRANSITORIA - CENTROS TUMO DE TECNOLOGÍAS CREATIVAS - DESIGNACIONES DE LOS/LAS INTEGRANTES - ASIGNACIÓN REMUNERATIVA MENSUAL POR MÓDULO - LÍDERES Y ENTRENADORES - PERSONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: Las Leyes 471 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), el Decreto 387/23 y modificatorios, el Expediente EX-2025-21912374-GCABA-DGITE, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación; Que el artículo 22 de la citada Ley, establece entre las funciones del Ministerio de Educación las de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría Tecnología Educativa, dependiente del citado Ministerio; Que entre las responsabilidades primarias de la mentada Subsecretaría se encuentran las de investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la calidad educativa, entre otras; Que cabe destacar que los Centros TUMO de Tecnologías Creativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son espacios tendientes a fomentar la creatividad, la innovación y el aprendizaje en jóvenes de 12 a 18 años a través de un modelo de enseñanza y capacitación personalizada compuesto de actividades de autoaprendizaje, talleres y laboratorios de proyectos; Que la Ley 471 regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece en su artículo 54 que el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que, en este sentido, resulta conveniente crear la Planta Transitoria "Centros TUMO de Tecnologías Creativas", en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471; Que, en atención a ello, resulta necesario encomendar a la titular del Ministerio de Educación a designar, cesar, aceptar las renuncias y reconocer los servicios relativos del personal comprendido en la precitada Planta Transitoria; Que, a su vez, resulta conveniente facultar a los titulares del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda y Finanzas o los organismos que en el futuro los reemplacen para que, en forma conjunta, dispongan la renovación o modificación del citado cuerpo, como así también a dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que sean necesarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad transitoria; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear la Planta Transitoria "Centros TUMO de Tecnologías Creativas" en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471 (texto consolidado por la Ley 6.764), de conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo I - "Líderes y entrenadores TUMO" (IF-2025-21915957-GCABA-DGITE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Las designaciones de los/las integrantes de la Planta Transitoria "Centros TUMO de Tecnologías Creativas" serán por tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3°.- La retribución bruta mensual consignada en el Anexo I aprobado en el artículo 1°, es la que se indica como "Asignación Remunerativa Mensual por Módulo", correspondiéndole todo aumento que se acuerde a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el período que dure la planta transitoria. Artículo 4°.- Encomendar a la titular del Ministerio de Educación a designar, cesar, aceptar las renuncias y reconocer los servicios prestados del personal comprendido en el presente Decreto. Artículo 5°.- Encomendar en forma conjunta a los titulares del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación de la Planta Transitoria creada por el presente Decreto, como así también a dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que sean necesarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad transitoria. Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría Tecnología Educativa, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny