Nación · Ley N° 20555

Ley 20555 - SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 1º DE LA LEY 18.694 Y 1º DE LA LEY 18.695

Estado no verificadoSanción: 31/10/1973Publicación B.O.: 26/11/1973Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

TRABAJO TRABAJO Se sustituyen artículos de la llamada ley 18.694 LEY Nº 20.555 Sancionada: Octubre 31 de 1973. Promulgada: Noviembre 19 de 1973. POR CUANTO: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Sustitúyense el artículo 1º del decreto ley 18.694 por el siguiente texto: Artículo 1º — Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas serán sancionados por el régimen que establece la presente ley. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 1º del decreto ley 18.695 por el siguiente texto: Artículo 1º — La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo se realizarán en todo el territorio del país por el procedimiento establecido en la presente ley. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres. M. E. M. de PERON S. N. BUSACCA Aldo H. Cantoni Alberto L. Rocamora — Registrada bajo el Nº 20.555 —