Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14220
Ley 14220/2011 - INCORPORA EL ART.676 TER AL DEC-LEY 7425/68, CóDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL. (REF:DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE CONTRATO-CAUCIóN REAL-DESOCUPACIóN INMEDIATA)
Ley 14220 LEY 14220 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Incorpórase el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal, Civil y Comercial: “Artículo 676 ter: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 676 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real.” ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.