Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11559
Ley 11559/1994 - MODIFICA DEC-LEY 7951/72, REF: ESTABLECIENDO PERIODOS PARA LA FERIA DE LOS TRIBUNALES LETRADOS DE LA PROVINCIA Y JUSTICIA DE PAZ.-
Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1994
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11559 LEY 11559 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley 7.951/72, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a suspender los períodos de inactividad fijados en el artículo 1º de la presente ley, cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario.“ ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo.