Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8563
Ley 8563/1975 - (DEROGADA POR LEY 8877) DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIóN FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN EL BARRIO “VILLA LA PERLA” DE TéMPERLEY, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA.
Ley 8563 DEROGADA POR LEY 8877 LEY 8563 Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de terreno ubicadas en el barrio “Villa La Perla” de Témperley, Partido de Lomas de Zamora. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de terreno ubicadas en el barrio denominado “Villa La Perla” de la ciudad de Témperley, Partido de Lomas de Zamora, designadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 14, Parcela 1, inscripción N° 73.859/C/912 y Declaratoria de Herederos a los folios 142 v/Pares/31 y 7.493/74 a nombre de Manuel Bravo, Juan Carlos y Raúl Alejandro Pernin y Terrasa, Adela Isabel Pernin y Alberici y Clotilde Merope Alberici de Pernin, con una superficie de 3.462,16 m 2 ; Parcelas 2, 4 y 5 inscriptas al folio 2.178/74 de Lomas de Zamora a nombre de “Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Mariano Moreno”, con superficie de 3.048,40, 5.620/55 y 3.048,20 m 2 , respectivamente; Parcela 3, inscripta al folio 415/35 y Declaratoria de Herederos al folio 1.345/68 a nombre de Luis Jorge Marcelino, Carlos Augusto, Gastón José, Enrique Andrés y Ana María Gagey y González y María González de Guaguey con una superficie de 5.620, 95 m 2 o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios, lo que hace una superficie total a expropiar de 21.800,26 metros cuadrados. ARTÍCULO 2.- Una vez incorporados al patrimonio de la Provincia las fracciones a que hace referencia el artículo anterior, dónanse a la Municipalidad de Lomas de Zamora y aféctanse al dominio público de la misma con destino a plaza. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a contar de la escritura traslativa de dominio a la Municipalidad de Lomas de Zamora, ésta no cumpliera con el destino impuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimiento de los fines de la presente por cuenta de la Municipalidad de Lomas de Zamora, tomando los recursos de aquellos que pudieran corresponderle por la coparticipación impositiva. ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Municipalidad de Lomas de Zamora resuelva la aceptación de los cargos previstos en la misma. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos y reajustes necesario en el presupuesto vigente a fin de posibilitar el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.