Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9487

Decreto-ley 9487/1980 - AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA A VENDER DIRECTAMENTE AL FRIGORIFICO "GUARANI", FRACCION DE TIERRA FISCAL ALEDAñA AL EX HOTEL VILLA VENTANA EN EL PARTIDO DE TORNQUIST.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/02/1980
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Decreto-ley 9487/1980 DECRETO – LEY 9487/80 LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-13.071/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo -por intermedio del Ministerio de Economía, a vender en forma directa a "Frigorífico Guaraní, Sociedad Anónima, Comercial e Industrial", dentro del lote nomenclado catastralmente como: Circunscripción VII, Parcela 481 f.,- ­situado en la Localidad de Sierra de la Ventana, Partido de Tornquist, una fracción de terreno aledaña al ex Hotel Villa Ventana, con todo lo plantado y adherido al suelo, de aproximadamente cien (100) hectáreas ­de superficie, o lo que en más o en menos resulte del plano de mensura a practicarse. ARTÍCULO 2.- La venta del bien se efectuará al contado, y en el precio que los Organismos Técnicos competentes del Ministe­rio de Economía determinen al efectivizarse la venta. ARTÍCULO 3.- La venta deberá realizarse con las siguientes condiciones: a) Que el comprador se obligue a preservar la masa forestal existente en la fracción cuya enajenación directa se acuerda, y a no explotar comercialmente la misma. b) Asimismo, no podrá demoler las construcciones existentes, de­biendo proceder a su remodelación y adecuación conservando ex­teriormente el estilo de lo edificado, e iniciar las obras co­rrespondientes dentro del plazo máximo de dos (2) años, a con­tar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. c) Que se destine el complejo a la explotación turística. d) Que en caso que el adquirente pretenda transferir la fracción ­de terreno motivo de esta Ley, requiera la previa conformidad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.