Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10810
Ley 10810/1989 - MODIFICA EL ART. 3 DE LA LEY 10728, PRESUPUESTO DEL HONORABLE SENADO Y LEGISLATURA, EJERCICIO 1988.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/10/1989
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10810 LEY 10810 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 10728, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.- Los sobrantes que arroje la presente ley ingresarán a la Cuenta “Ley 10370, Honorable Cámara de Senadores”, como así también el producido de toda venta que se realice durante el ejercicio, apartándose a esos efectos de lo determinado en el artículo 1° de la presente ley. Los movimientos de fondos contra la ley 10370, “Honorable Cámara de Senadores serán notificados a la Comisión de Presupuesto e Impuestos del Honorable Senado”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.