Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14903
Ley 14903/2017 - MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 10869, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/03/2017
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Ley 14903 LEY 14903 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 42 de la Ley 10869 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 42. El estudio de la cuenta no podrá recaer sobre cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia". ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.