Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8492

Ley 8492/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN. DÓNASE A LA ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO “COLINAS DE PERALTA RAMOS” CON DESTINO A SEDE SOCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8492 LEY 8492 Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de General Pueyrredón. Dónase a la Asociación Vecinal de Fomento “Colinas de Peralta Ramos” con destino a sede social. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY : ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como: Circunscripción VI,

Sección H, Manzana 51s, Parcela 18, compuesta de una superficie de dos mil

seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (2.694,30 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 45-243-53. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Asociación Vecinal de Fomento “Colinas de Peralta Ramos”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de su sede social, sala de primeros auxilios, biblioteca y cabina para teléfono público. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la mencionada asociación comience la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.