Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13243

Ley 13243/2004 - MODIFICA LA LEY 10205, PENSIONES SOCIALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/10/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13243 LEY 13243 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 10.205 -Pensiones Sociales-, T.O. por Decreto 176/1994, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7.- Cuando un beneficiario de pensión a la vejez conviva con un pariente incapacitado a su cargo que reúna los requisitos para el otorgamiento del beneficio de pensión por invalidez o que cumpla con los requisitos para el otorgamiento del beneficio por vejez, establecidos por esta ley, éstos se concederán por el monto total que corresponda, independiente del otro beneficio. Para el supuesto de que los parientes incapacitados o con derecho a pensión por vejez fuesen más de uno, los beneficios a otorgarse por estas causales no podrán superar el monto equivalente a dos (2) pensiones." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.