Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 159
SE INSTRUYE - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - DETERMINAR - NÓMINA DE AUTORIDADES - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONES ESENCIALES - PERMISO PARA CIRCULAR - EXCEPCIÓN - EVENTUAL RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD - ÁMBITO DE LA CIUDAD - MEDIDAS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA
VISTO: La restricción de movilidad que dispondría el Estado Nacional, el Expediente N° 10080095-GCABA-SECLYT-2020, y CONSIDERANDO: Que sería inminente la decisión del Estado Nacional de limitar la movilidad de personas, en función de la evolución de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 que motivara la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria; Que ante dicha situación resulta imprescindible prever la nómina de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos que sin perjuicio de la medida a la que alude el párrafo anterior y en virtud de las funciones que les son propias, deban circular en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a tal fin, corresponde facultar a la señora Secretaria Legal y Técnica para que determine los funcionarios alcanzados. Por ello, en cumplimiento de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Instruyese a la señora Secretaria Legal y Técnica a determinar la nómina de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad que eventualmente disponga el Estado Nacional, en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1° del Decreto N° 159/20 instruye a la Secretaria Legal y Técnica a determinar la nómina de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad en la via pública, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p> DEROGADA POR DECRETO 224 2020 <p>Art. 1 del Decreto N° 224/20 deroga el Decreto N° 159/20.</p>