Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9631
Decreto-ley 9631/1980 - SUSPENDE POR 1 AÑO LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 9589 AL DEC-LEY 19885/57. (REF:ESTATUTO DEL MAGISTERIO EL CUAL ESTA DEROGADO POR LEY 10579)
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 9631/1980 DECRETO-LEY 9631/80 NOTA: Dec-Ley 9812/82 prorroga por un año la vigencia del presente Dec-Ley. La Plata, 1 de diciembre de 1980.- VISTO lo actuado en el expediente número 2240-149/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndese, por el término de un (1) año, la vigencia de las reformas introducidas por los artículos 1 y 4 de la Ley 9589, a los artículos 19, 20, 21, 41, 62, 73, 74, 89 y 125 y artículo 33 inciso d) respectivamente, del Decreto-Ley 19.885/57. ARTICULO 2.- Restablécese, mientras dure la suspensión dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, la vigencia de los artículos 19, 20, 21, 41, 62, 73, 74, 83, 89, 125 y 33 inciso d) del Decreto Ley 19.885/57, según los respectivos textos vigentes inmediatamente anteriores a la sanción de la Ley 9589. ARTICULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.