Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13083
Ley 13083/2003 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER ENDEUDAMIENTO CON EL ESTADO NACIONAL CON DESTINO A INVERSIONES EN EQUIPAMIENTOS HOSPITALARIOS, OBRAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL.(EDUCACION, SALUD Y SEGURIDAD).
Ley 13083 LEY 13083 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con el Estado Nacional, con recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 678/93, por hasta un monto de pesos seis millones ($ 6.000.000), con destino a la realización de inversiones en equipamiento hospitalario, obras de saneamiento ambiental y la adquisición de otros bienes y servicios en las áreas de educación, salud y seguridad. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá afectar los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos (Arts. 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888) o el régimen que en el futuro lo reemplace, a la cancelación de las obligaciones asumidas en virtud de esta autorización de endeudamiento, y/o en garantía del cumplimiento de tales obligaciones. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo determinará el mecanismo de administración y ejecución de los fondos a percibir, pudiendo a ese efecto habilitar cuentas especiales y delegar competencias en razón del grado. Sin perjuicio de ello, a los efectos de la aplicación de los fondos provenientes del endeudamiento autorizado y sujeto al destino previsto en el Art. 1º, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los mecanismos a que hace referencia la Ley 12.971. A estos efectos, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones y/o actualizaciones del Anexo Unico del Art. 1º de la Ley 12.971 que considere convenientes de conformidad a la evolución de las necesidades y requerimientos del Sistema de Salud Provincial. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio del Interior de la Nación Entre el Ministerio del Interior de la Nación, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el señor Ministro Dr. Jorge Rubén Matzkin y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia, representado en este acto por el señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, se acuerda suscribir, en el marco de lo dispuesto en los Decretos 678/93, 919/97, 2.569/02 y R.M. 31 del 15 de enero de 2003, el presente Convenio de Préstamo del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, en adelante el Convenio, conforme lo siguiente: A los fines del presente Convenio se entenderá: Subunidad de Asistencia Técnica y Seguimiento, en adelante SUCATS: órgano del Ministerio del Interior que tiene a su cargo la coordinación operativa para la formulación, supervisión y seguimiento en la ejecución del Plan. Plan: Metas y acciones que constituyen el objetivo del financiamiento y que se enuncian en el Anexo I. PNUD ARG /00/042, en adelante PNUD: Unidad técnica que brinda asistencia técnica y administrativa para la formulación, evaluación y seguimiento en la ejecución del Plan. Fondo: Fondo de Transformación de los Sectores Públicos Provinciales (FTSPP). Art. 1º - El Ministerio, por intermedio de la SUCATS, asistirá a la Provincia en la formulación del Plan y tendrá a su cargo el seguimiento y la supervisión de su ejecución. Art. 2º - Bajo las condiciones establecidas en el presente, el Ministerio asigna a la Provincia una parte de los recursos del Fondo, hasta la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000). Art. 3º - Los recursos serán transferidos por el Ministerio, en la medida que existan disponibilidades en el Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina que la Provincia indique. La Provincia acepta los recursos que se transfieran a su cuenta, en calidad de préstamo de manera inmediata al momento de producido cada desembolso. Art. 4º - La Provincia toma a su cargo los gastos que irroguen la asistencia técnica y administrativa prestada por el Proyecto PNUD ARG/00/042 a la SUCATS, en la formulación, seguimiento y supervisión del Plan, en una suma no superior al 1% del monto del préstamo asignado en el Art. 2º, el que podrá ser detraído en oportunidad del primer desembolso. Art. 5º - El monto del préstamo adeudado por la Provincia, surgirá de la suma de los montos efectivamente transferidos por el Ministerio a la Provincia con más los gastos detraídos conforme se estipula en la Cláusula 4ª. El préstamo deberá ser abonado por la Provincia al Ministerio en cuotas mensuales y consecutivas. El plazo de amortización será de diez (10) años y comenzará a correr independientemente para cada desembolso, a partir de los seis (6) meses de efectivización cada uno de ellos. La primer cuota de amortización de capital vence el día cinco (5) del séptimo mes de producido cada desembolso y las restantes el día cinco (5) de los meses siguientes hasta la cancelación del monto total de capital desembolsado. Art. 6º - La Provincia pagará una tasa de interés mensual sobre el saldo de capital adeudado del 8,75% nominal anual. La primer cuota de intereses vence el día cinco (5) del mes siguiente de la fecha de producido cada desembolso. Art. 7º - A fin de instrumentar el pago de las cuotas de amortización de capital e intereses, la Provincia cede al Ministerio en forma irrevocable, la parte de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley Nacional 20.548 y sus modificatorias o del régimen que la sustituya, necesaria para la cancelación total de las mismas y autoriza al Banco de la Nación Argentina a retener de dichos recursos los importes correspondientes a las cuotas de intereses y amortizaciones del presente Convenio hasta su total cancelación. La Provincia se compromete a notificar fehacientemente al Banco de la Nación Argentina la presente autorización en el plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción del presente. Art. 8º - La Provincia se obliga a designar el o los funcionarios responsables que tendrán a su cargo la coordinación de acciones contenidas en el Anexo I. Art. 9º - La Provincia se compromete a ejecutar a satisfacción de la SUCATS el Plan comprometido en el Anexo I y a remitir a la SUCATS la documentación correspondiente para su verificación. Art. 10 - El Ministerio, por intermedio de la SUCATS, deberá evaluar en un plazo de quince (15) días, los informes de cumplimiento del Plan comprometido en el Anexo I, presentados por la Provincia. En caso de rechazo u observación, la Provincia deberá realizar las rectificaciones correspondientes a satisfacción de la SUCATS. Vencido dicho plazo sin observaciones o rechazo por parte de la SUCATS, los informes se considerarán aprobados. Art. 11 - A fin de posibilitar la realización de las tareas de contralor que le competen a la SUCATS, la Provincia se compromete a permitir el acceso de los expertos de la SUCATS a las sedes provinciales que éstos requieran a fin de examinar libros y demás documentos vinculados directa o indirectamente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia en el presente Convenio y su Anexo I. La demora en la entrega de los informes o la renuncia para permitir el acceso a la documentación que ésta solicite, será causal de rescisión del presente Acta, aplicándose las normas correspondientes al incumplimiento de plazos y metas establecidas en el artículo siguiente. Art. 12 - El incumplimiento por parte de la Provincia de la ejecución comprometida en el Anexo I, en los plazos correspondientes, por causas que a juicio de la SUCATS, sean imputables a la Provincia, producirá de pleno derecho la exigibilidad inmediata del capital e intereses adeudados por la Provincia en virtud del presente Convenio. En tal caso, el Banco de la Nación Argentina queda facultado para descontar, a solicitud de la SUCATS y a depositar en la cuenta del Fondo, en forma automática la totalidad del capital e intereses adeudados en virtud del presente, de la cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos de la Provincia, hasta la cancelación total de la deuda. Art. 13 - En el caso de que la Provincia, por causas que no le sean imputables, presentara inconvenientes en el cumplimiento de alguna de las acciones detalladas en el Anexo I, podrá solicitar a la SUCATS, mediante escrito fundado, la reprogramación de la misma, quedando a criterio de ésta la concesión o el rechazo de tal solicitud. Art. 14 - El Ministerio no efectuará desembolso alguno hasta tanto la Provincia comunique fehacientemente la aprobación del presente Convenio por parte de la Legislatura Provincial o en su caso remita la documentación que acredite la autorización por parte dicho organismo provincial a tomar endeudamiento por el monto del presente Convenio. Art. 15 - Para todos los efectos derivados del presente documento, el Ministerio fija domicilio en 25 de Mayo 155, piso 3º, de la ciudad de Buenos Aires y la Provincia, en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. En estos domicilio serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de mayo de 2003.
Anexo I
Metas En el contexto de la grave crisis socioeconómica desatada en el país, con repercusión directa sobre la población y en particular en las Provincias, se torna necesario adoptar medidas tendientes a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, tales como la Salud Pública. En este marco, la provincia de Buenos Aires, ha solicitado la asistencia financiera del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, con el objeto de responder a las demandas detectadas en la población, encarando distintos Programas y Proyectos cuyos ejes principales de acción serán el fortalecimiento y equipamiento del área de Salud. La provincia de Buenos Aires ha establecido como objetivo del presente convenio, obtener los fondos necesarios para la adquisición de equipamiento hospitalario, con el fin de posibilitar una mejor asistencia en diversos servicios de Mediana y Alta Complejidad, ofrecidos por diversos nosocomios provinciales. En procura de estos objetivos, se proponen las siguientes inversiones: $ 1.288.011, para las Areas de Tomografía y Radiología de los Hospitales: Sor Ludovida, Eva Perón, San José, Posadas, San Martín, Paroissien, Presidente Perón, San Felipe, Alende, Cordero y San Roque. $ 178.373, para las Areas de Fibro y Video Endoscopía de los Hospitales Martínez, Alende, Fiorito, Gandulfo, Paroissien y Grienson. $ 223.347 para los equipos de Ultrasonido de los Hospitales Piñeyro, Cordero, Eva Perón, San Juan de Dios, San Roque, Paroissien, San Felipe, José Penna, San José, Güemes, Sor Ludovica, Larrain, Julio de Vedia, Fiorito y San Martín. $ 95.441 para el Servicio de Angiografía de los Hospitales Presidente Perón y Sor Ludovica.* $ 366.120 para los equipos de Tomografía de los Hospitales San José, Alende, San Martín, Eva Perón y Posadas. $ 294.376 para el Servicio de Resonancia del Hospital San Martín. $ 75.901 para los equipos de Rayos X de los Hospitales Paroissien y San Martín. $ 957.000 para la adquisición de 33 Respiradores microprocesado t/neumovent cirrus para adultos y niños de más de 10 kg. $ 441.400 para la adquisición de 10 respiradores microprocesado t/neumovent graph adulto, pediátrico y neonatal. $ 46.083 para la adquisición de un Microscopio para uso de neorocirugía con cámara de video integrada, para el Hospital de Pte. Perón. $ 99.000 para la adquisición de un Endolaser para el Hospital Profesor Rossi.Las inversiones y adquisiciones por un monto superior a los $ 4.000.000, antes propuestas permitirán mejorar la calidad de las prestaciones brindadas al conjunto de la población, a través de la red hospitalaria provincial. Cronograma de los desembolsos Conforme los fundamentos y necesidades expuestos y con la finalidad de cumplimentar los objetivos indicados, el cronograma de desembolsos será el siguiente: 50% al momento de la notificación fehaciente de la adjudicación de la contratación de bienes y/o obras. 50% restantes al momento de la notificación fehaciente de la recepción de conformidad de los bienes y/o al promediar el avance real de la ejecución de obras. SOLA J. R. Matzkin