Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6863
CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - ALUMBRADO - BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS Y LEY 23514 - MANTIENE LA ASOCIACIÓN ÁRABE ARGENTINA ISLÁMICA - CULTURAL - SOCIAL - DEPORTIVA Y DE BENEFICENCIA CON EL GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INMUEBLE SITO CALLE BOGOTÁ 3449
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condona la deuda en concepto de contribuciones por Impuesto Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley 23.514, que mantiene la Asociación Árabe Argentina Islámica, Cultural, Social, Deportiva y de Beneficencia, CUIT 30-56860056-4, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al inmueble sito en la calle Bogotá 3449 . Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna. Art. 3°.- Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por reclamos judiciales iniciados. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.863, que tramita por el expediente EX- 2025-53498710-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian