Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 110
CREA - PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA FARO DE EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY 471 - COPIDIS - MODIFICA - DECRETO 617/16 - PERSONAL - VALOR DE MÓDULOS REMUNERATIVOS - REMUNERACIONES - PUESTO ATENCIÓN AL CIUDADANO - ECOPARQUE
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 471, 1.502 y 6.684, los Decretos 617/16 y 387/23, la Resolución 2.291/MEFGC/18, la Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25, el Expediente EX-2026-10070379-GCABA- DGAAV, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades; Que, a los fines de dar cumplimiento a los derechos precitados, la Ciudad debe ejecutar políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral; Que, en igual orden de ideas, el artículo 43 de la norma fundamental local reconoce que en el régimen de empleo público debe asegurarse un cupo del cinco por ciento (5 %) del personal para las personas con discapacidad, con incorporación gradual en la forma que la ley determine; Que, en razón de ello, se sancionó la Ley 1.502, mediante la cual se regula la incorporación de personas con discapacidad al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, asesorar, supervisar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de la normativa vinculada a las personas con discapacidad; Que la Ley 471 establece el régimen de relaciones laborales aplicable al personal de la Administración Pública, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los entes descentralizados y las sociedades estatales, así como al personal dependiente de las Comunas; Que por el artículo 54 de la referida Ley se dispone que el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera; Que mediante el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18 se estableció el régimen de evaluación de desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en la primera parte del citado artículo 54 de la Ley 471; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en sus artículos 9° y 18, respectivamente, a la Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con discapacidad; Que, por otro lado, dicha norma establece entre las competencias del Ministerio de Hacienda y Finanzas las de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Subsecretaría de Ambiente, ambas en el ámbito de la mentada Vicejefatura; Que, a su vez, el citado Decreto contempla, dentro de la órbita de la referida Subsecretaría, al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual posee entre sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar y ejecutar la transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" en un Ecoparque Interactivo, enfocado en la educación, concientización ambiental y en la conservación de la biodiversidad; evaluar e implementar mecanismos para promover la experiencia interactiva de los visitantes con los componentes de la naturaleza, mediante la utilización de nuevas tecnologías; y fomentar actividades culturales y educativas para el conocimiento de los bienes que integran el patrimonio histórico del predio, en cumplimiento del objeto y la finalidad establecida en la Ley 5.752; Que por la Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25 se creó el Programa "Faro de empleabilidad para personas con discapacidad", con el objeto de fomentar la inclusión y la formación laboral de personas con discapacidad en el ámbito del mencionado Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear una Planta Transitoria afectada al referido Programa, con el propósito de incorporar a las personas que participen en el equipo de atención al visitante; Que, a fin de posibilitar dichas incorporaciones bajo la modalidad prevista en el artículo 54 de la Ley 471, así como de agilizar el circuito administrativo concerniente a la aprobación, modificación o convalidación de Plantas Transitorias del personal que preste servicios transitorios o eventuales en la Vicejefatura de Gobierno, resulta necesario incorporar la Planta Transitoria afectada al Programa "Faro de empleabilidad para personas con discapacidad" al Anexo I del Decreto 617/16; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2026 y en el marco del artículo 54 de la Ley 471, la Planta Transitoria correspondiente al Programa "Faro de empleabilidad para personas con discapacidad", de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF- 2026-12380264-GCABA-DGAAV), el que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Las designaciones del personal comprendido en la Planta Transitoria creada por el artículo 1° deberán contar con la previa acreditación del cumplimiento del proceso de búsqueda, postulación, selección y capacitación aprobado por la Resolución Conjunta 2/COPIDIS/25. Artículo 3°.- Las designaciones del personal de la Planta Transitoria del Programa "Faro de empleabilidad para personas con discapacidad" serán por tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente al vencimiento del período dispuesto en la designación, y podrán disponerse sus ceses anticipados sin expresión de causa o como consecuencia de una calificación negativa en el régimen de evaluación de desempeño previsto en el artículo 4°. Artículo 4°.- Al personal de la Planta Transitoria del Programa "Faro de empleabilidad para personas con discapacidad" le será de aplicación el régimen de evaluación de desempeño anual previsto en el Anexo I de la Resolución 2.291/MEFGC/18. Artículo 5°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe consistirá en la suma remunerativa indicada en el Anexo I del presente Decreto. La retribución se actualizará conforme a los aumentos salariales que se otorguen al personal del Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la Planta Transitoria. Artículo 6°.- Facultar a la Vicejefatura de Gobierno a designar, reconocer servicios, aceptar las renuncias y disponer ceses del personal comprendido en la Planta Transitoria creada por el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 7°.- Incorporar el punto 7 del Anexo I del Decreto 617/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: "7. Planta Transitoria afectada al Programa "Faro de empleabilidad para personas con discapacidad". Artículo 8°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Remitir al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny