Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6867
CONDONA DEUDAS - INSTITUCIONES QUE BRINDAN PRESTACIONES DE HABILITACIÓN - REHABILITACIÓN - PREVENCIÓN - TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS Y-O ASISTENCIALES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DISCAPACIDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código Fiscal (texto ordenado por el Decreto 116/25). Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas condonadas en el artículo 1° no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley existieran reclamos judiciales por las deudas que se condonan, los beneficiarios de la condonación se harán cargo de las costas y costos por los juicios iniciados. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.867, que tramita por el expediente EX- 2025-53522201- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle REGLAMENTADA POR RESOLUCIÓN 628 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS <p>Artículo 2 de la Resolución 628-AGIP-25 establece cómo debe ser interpuesta la solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos de la Ley 6867.</p><p>Artículo 3 establece la documentación que se debe acompañar para iniciar el trámite. </p> INTEGRA LEY 6505 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES <p>Artículo 1 de la Ley 6867 condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o asistenciales, siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505.</p> INTEGRA LEY NACIONAL 24901 1997 <p>Artículo 1 de la Ley 6867 condona las deudas que mantienen las instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional 24.901, sus normas modificatorias reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p>