Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12575
Ley 12575/2000 - LEY DE PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL EJERCICIO 2001. VER LEY 12741 ART.57. MODIFICADA POR 12874 Y 12973.
Reformas y relaciones normativas
3Ley 12575 LEY 12575 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12874, 12973 y 13612) NOTA: Ver Ley 13612 art. 29 y 32. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Art. 1º - Fíjase en la suma de pesos diez mil quinientos sesenta y cuatro millones setecientos ocho mil trescientos sesenta y cinco ($ 10.564.708.365) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2001, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación Económica se detalla en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Ley: Cifras en Pesos JURISDICCION IMPORTE ADMINISTRACION CENTRAL $ 6.235.025.122 GOBERNACION $ 676.617.400 Créditos Específicos $ 75.460.000 Asesoría General de Gobierno $ 13.795.000 Secretaría Legal y Técnica $ 2.044.500 Secretaría de Política Ambiental $ 7.124.000 Secretaría de Prensa y Difusión $ 30.392.000 Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones $ 17.042.800 Secretaría de Trabajo $ 132.438.000 Secretaría de Deportes $ 10.758.000 Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación $ 5.062.100 Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano $ 382.501.000 MINISTERIO DE GOBIERNO $ 53.536.000 MINISTERIO DE ECONOMIA $ 2.370.618.156 Créditos Específicos $ 194.086.000 Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia $ 2.176.532.156 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS $ 244.329.366 MINISTERIO DE JUSTICIA $ 231.145.300 Créditos Específicos $ 4.533.300 Servicio Penitenciario $ 226.612.000 MINISTERIO DE SEGURIDAD $ 1.014.525.000 Créditos Específicos $ 14.579.000 Policía $ 999.946.000 MINISTERIO DE PRODUCCION $ 21.313.000 MINISTERIO DE SALUD $ 944.635.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN $ 18.313.200 FISCALIA DE ESTADO $ 13.428.000 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA $ 6.102.500 CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA $ 17.127.000 TRIBUNAL DE CUENTAS $ 33.154.000 JUNTA ELECTORAL $ 1.285.000 PODER JUDICIAL $ 586.371.200 Administración de Justicia $ 439.774.900 Ministerio Público $ 146.596.300 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA $ 2.525.000 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 4.329.683.243 Consejo Provincial del Menor $ 81.600.000 Instituto Provincial de Acción Cooperativa $ 4.991.000 Dirección de Vialidad $ 160.763.000 Instituto de la Vivienda $ 153.711.000 Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial $ 42.518.000 Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) $ 19.647.500 Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses
(O.R.A.B.)
$ 1.563.000 Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) $ 10.880.000 Unidad de Coordinación del Proyecto del Río Reconquista (UNI.REC.) $ 74.599.000 Patronato de Liberados $ 2.899.000 Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense
( I.D.E.B.)
$ 8.721.000 Ente Administración Zona Franca $ 1.881.000 Ente Administración Astillero Río Santiago $ 40.054.000 Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR.FO-Río Colorado) $ 5.259.000 Dirección General de Cultura y Educación $ 3.705.231.743 Comisión de Investigaciones Científicas $ 15.365.000 TOTAL $ 10.564.708.365 Art. 2º - Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el artículo 1º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes: MINISTERIO DE JUSTICIA Trabajos Penitenciarios Especiales $ 964.000 MINISTERIO DE ECONOMIA Fondo Permanente de Desarrollo Municipal $ 11.758.000 Programa de Saneamiento Financiero $ 24.114.000 Programa de Apoyo a la Reforma Estatal y Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires $ 29.485.000 Unidad Ejecutora de Reequipamiento del Sistema de Seguridad Pública $ 1.647.000 MINISTERIO DE SALUD Fondo Provincial de Salud $ 43.707.000 Fondo Provincial de Trasplantes $ 17.371.000 Programa Materno Infantil y Nutrición $ 1.985.000 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Fondo Provincial de Puertos $ 21.810.000 Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata $ 1.165.000 DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Fondo Provincial de Educación $ 6.706.843 Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico Agropecuaria (E.M.E.T.A.) $ 242.800 Art. 3º - Estímase en la suma de pesos nueve mil ciento treinta y siete millones noventa y un mil sesenta y cinco ($ 9.137.091.065) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente Ley: Cifras en Pesos _____________________________________________________________ CONCEPTO IMPORTE _____________________________________________________________ RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL $ 8.682.661.818 Corrientes $ 8.576.046.901 De Capital $ 106.614.917 RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 454.429.247 Corrientes $ 388.458.120 De Capital $ 65.971.127 TOTAL $ 9.137.091.065 Art. 4º - Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2001 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley: Cifras en Pesos _____________________________________________________________ CONCEPTO IMPORTE _____________________________________________________________ 1.Erogaciones
(Art. 1º)
$ 10.564.708.365 2.Recursos
(Art. 3º)
$ 9.137.091.065 3.Necesidad de Financiamiento (1-2) $ 1.427.617.300 4.Fuentes Financieras $ 1.858.520.100 Disminución de la Inversión Financiera $ 23.898.500 Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos $ 1.834.621.600 5.Aplicaciones Financieras $ 430.902.800 Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos $ 430.902.800 Resultado Financiero (3-4+5) $ 0 Art. 5º - Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas Nº 14, 15, 16, 17 y 18 que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de pesos cuatro mil ciento cuarenta y nueve millones trescientos dos mil novecientos uno ($ 4.149.302.901) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas Nº 11, 12, 13 y 14. Art. 6º - Fíjanse en 256.081 el número de cargos de la Planta Permanente y en 36.570 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos incluidos en el Art. 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 7º - Fíjanse en 20.384 el número de cargos de la Planta Permanente y en 952 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Arts. 9º y 10 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 20, que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 8º - Fíjanse en 692.404 la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 809.331 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Art. 1º de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 21, que forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 9º - Fíjanse en los importes que para cada caso se indica y por un total de pesos dos mil seiscientos seis millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta ($ 2.606.394.750) los Presupuestos de Erogaciones, Operativos y de Administración, de las siguientes Instituciones de Seguridad Social para el Ejercicio 2001, estimándose los Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 22 y 23 que forman parte integrante de la presente Ley: Cifras en Pesos _____________________________________________________________ ORGANISMOS IMPORTE _____________________________________________________________ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia $ 367.630.750 Instituto de Obra Médico Asistencial $ 643.967.000 Instituto de Previsión Social $ 1.594.797.000 Art. 10 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de pesos dos mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos ocho ($ 2.375.869.508) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 2001, estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 25, 26 y 27 que forman parte integrante de la presente Ley: Cifras en pesos _____________________________________________________________ ORGANISMOS IMPORTE _____________________________________________________________ Banco de la Provincia de Buenos Aires $ 771.850.828 Administración General de Obras Sanitarias Residual $ 34.910.000 Instituto Provincial de Lotería y Casinos $ 1.569.108.680 Art. 11 - A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Art. 16 del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71, establécese que aquéllos están dados por los importes totales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados incluidos en el Art. 1º de la presente Ley. Los mismos alcanzan los siguientes importes totales: Cifras en pesos _____________________________________________________________ Primer Segundo Tercer CONCEPTO Diferido Diferido Diferido _____________________________________________________________ Diferidos Obra Pública 235.609.015 99.915.190 55.029.000 Diferidos Resto 435.471.044 223.621.638 93.256.924 Obligaciones del Tesoro 400.000.000 200.000.000 75.000.000 Otros 35.471.044 23.621.638 18.256.924 TOTAL 671.080.059 323.536.828 48.285.924 Art. 12 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el Art. 10 y que están dados por los montos totales que a continuación se detallan: Cifras en Pesos _____________________________________________________________ ORGANISMOS IMPORTE _____________________________________________________________ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1er. Diferido $ 28.687.279 2do. Diferido $ 15.328.444 3er. Diferido $ 4.146.016 Art. 13 - Fíjanse los importes máximos para Gastos funcionales que corresponden a cada Funcionario, según detalle de Planilla Anexa Nº 29 que forma parte integrante de la presente Ley, donde figuran, asimismo, los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.641. Art. 14 - Establécese que la utilización de los Gastos Funcionales será dispuesta por los funcionarios que se detallan en la Planilla Anexa 29 de la presente Ley, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen. Art. 15 - Establécese una asignación mensual destinada exclusivamente a los funcionarios que se nominan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, de acuerdo al siguiente detalle: Cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico más gastos de representación: Gobernador Treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico más gastos de representación: Ministro de Gobierno Ministro de Economía Ministro de Obras y Servicios Públicos Ministro de Justicia Ministro de Seguridad Ministro de Producción Ministro de Salud Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Director General de Cultura y Educación Secretario de Política Ambiental Secretario General de la Gobernación Secretario Legal y Técnico Secretario de Prensa y Difusión Secretario de Prevención y Asistencia de las Adiciones Secretario de Trabajo Secretario de Deportes Secretario de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación Presidente del Consejo Provincial del Menor Los gastos que se autoricen en virtud de la asignación establecida en el presente artículo, estarán sujetos a la rendición de cuentas, de acuerdo a la Ley de Contabilidad. Art. 16 - Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detallados en la Planilla Anexa Nº 30 en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en dicha planilla que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 17 - Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos propios, excluidos los de la Administración Central - excepto Cuentas Especiales -, recursos con afectación específica o con Aportes del Tesoro Nacional El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por el presente Art., acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia sobre los recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos. Art. 18 - El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer de las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones: 1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos: a) Entre Jurisdicciones. Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Institu-ciones de Seguridad Social. Cuando las sumas de las mismas superen el veinticinco por ciento (25%) o pesos tres millones ($3.000.000) el importe que resulte mayor, del crédito total asignado a cada Jurisdicción por la presente Ley, sin considerar los créditos autorizados para Gastos en Personal y para Transferencias Corrientes destinadas al pago de salarios. Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia" cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasificación presupuestaria. La limitación establecida en el inciso c) del presente artículo no será de aplicación cuando la transferencia tenga como motivo modificar los créditos: De la Partida Gastos en Personal. De la Partida Transferencias Corrientes que financien gastos vinculados a pagos salariales. de la Jurisdicción “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” destinados a las Jurisdicciones nominadas en “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” Cuando el Estado Provincial tenga la obligación de integrar la contrapartida local de la Obtención de Préstamos. De la Unidad Ejecutora creada por la Ley 12.135. Las reestructuraciones y modificaciones de créditos que superen el porcentaje establecido en el inciso c) del presente artículo, deberá solicitarse previamente la autorización de la Honorable Legislatura. 2) No podrán ampliarse los importes de la Planilla Anexa Nº 30 para "Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia", aprobada por el Art. 16 de la presente Ley. 3) No podrá debitarse la Partida Principal 1 "Gastos en Personal". Art. 19 - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos de competencia: 1) Disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y Horas Cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal fijados por la presente ley. 2) Disponer modificaciones adecuando los importes del rubro "Obtención de Préstamos" a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas. Art. 20 - Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones que se le otorgan por las disposiciones del Art. 18 y Art. 19 inciso 1) de la presente Ley, como así también por las de los Arts. 2º y 3º de la Ley 10.189, en los señores Ministros, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la Magistratura, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación, Secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Secretario de Política Ambiental de la Gobernación, Secretario de Trabajo de la Gobernación, Secretario de Prensa y Difusión de la Gobernación, Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación, Secretario de Deportes de la Gobernación, Secretario de Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación de la Gobernación y Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, con las siguientes limitaciones: 1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento. 2) Adecuación entre partidas principales y entre partidas subprincipales de la Partida Principal "Transferencias". 3) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del Art. 3º de la Ley 10.189. 4) Incorporación de partidas principales. 5) Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal "Transferencias" Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía. Las limitaciones dispuestas por el presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a "Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia". Art. 21 - Autorízase hasta la suma de pesos veinte mil ($20.000) para edificios fiscales cedidos y en pesos doce mil ($ 12.000) para edificios fiscales alquilados, los límites establecidos en el Art. 16 de la Ley 10.189 para las distintas Jurisdicciones. Art. 22 - Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial. Art. 23 - Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ley, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida subprincipal y en las categorías de programas: Actividad Central (ACE) Actividad Común (ACO) Programas (PRG) y Partidas no Asignables a Programas (PAN) como así también los Proyectos por Partido (PRY) conforme a la descripción de Programas, Metas y Producciones en Proceso determinados, de acuerdo a las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades. Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos, hasta la máxima desagregación que prevén los clasificadores presupuestarios, correspondientes a las Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras, Gastos Figurativos e Importes Diferidos de la Administración General de la Provincia (Administración Central y Organismos Descentralizados) -Artss 1º, 2 º, 4º, 5º y 11- y los de las Instituciones de Seguridad Social -Art. 9º- y Organismos Descentralizados no Consolidados -Arts. 10 y 12-. La distribución dispuesta en el párrafo precedente, deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dando cuenta a la Honorable Legislatura. Art. 24 - Fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad correspondiente al año que deba computarse en el Ejercicio 2001, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, excepto el personal Docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y Magistrados del Poder Judicial. Con relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el lapso indicado, quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulen el incremento del adicional por antigüedad, por sobre el porcentaje precedentemente fijado. Art. 25 - Destínase la Jurisdicción Ministerio de Economía - Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia la suma de pesos ciento diecinueve millones ($ 119.000.000) de los recursos correspondientes a los Impuestos al Consumo de Electricidad, Adicional al Consumo de Electricidad y al Consumo de Gas, incluyendo los remanentes de ejercicios anteriores, para financiar el plan de obras públicas contenido en la presente Ley y otros gastos previstos en el Presupuesto General, pudiendo efectuar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias. Art. 26 - Establécese que la Contaduría General de la Provincia deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la presente Ley. Art. 27 - (Derogado por art. 43° de la Ley 12874) Establécese, que en cumplimiento del Art. Vigésimo Tercero del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales el 17 de noviembre de 2000, las transferencias en concepto de Coparticipación de Impuestos a Municipios – Ley 10.559 y modificatorias – durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002, se fijan en la suma anual, única y global, equivalente a pesos un mil cincuenta millones ($ 1.050.000.000). Los recursos a transferir a los Municipios durante los años 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado coparticipable en los tres años anteriores a cada uno de ellos. La provincia garantizará una transferencia mínima anual de pesos un mil setenta y ocho millones ($ 1.078.000.000) para el año 2003, de pesos un mil ciento nueve millones ($ 1.109.000.000) para el año 2004 y de pesos un mil ciento treinta y nueve millones ($ 1.139.000.000) para el año 2005. Las transferencias por este concepto para el primer semestre del año 2001, no serán inferiores al 45% de la suma fijada para ese ejercicio. Al finalizar el ejercicio se hará efectiva, si correspondiese, la diferencia resultante entre la suma única y global de $ 1.050.000.000 (pesos un mil cincuenta millones) y lo efectivamente transferido. Art. 28 - Incorpórase a la Ley 10.189 – Complementaria Permanente de Presupuesto ( t.o. 1998) y sus modificatorias, los siguientes artículos: Art. .... El Poder Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos a financiar con recursos provenientes del Art. 1º inciso b) de la Ley Nacional 24.621 – Impuesto a las Ganancias – o de toda otra que en el futuro la modifique, sustituya o complemente, cuando por razones circunstanciales o de tiempo, los mismos no se hayan efectivizado a la fecha de la exigibilidad. Dichos fondos deberán ser reintegrados dentro del ejercicio fiscal, tomando las providencias que correspondan al efecto de su cumplimiento. Art. ... Manténgase la vigencia, hasta su total cumplimiento, los Arts. 46 y 47 de la Ley 12.396 Art. ... Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto 547/88, a determinar la afectación de un porcentaje en concepto de retribución a los Municipios que administren descentralizadamente los tributos comprendidos dentro del Programa. El porcentaje afectado será determinado en los Anexos de instrumentación de los Convenios que las Municipalidades celebren con la Provincia y se aplicará sobre el total recaudado por el tramo descentralizado de los respectivos impuestos. Art. ... Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a utilizar transitoriamente los recursos del “Fondo Permanente de Desarrollo Municipal” creado por el Art. 9º de la Ley 10.712 y del “Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales” creado por el Art. 7º de la Ley 11.661, para atender indistintamente las obligaciones emergentes de los Convenios de Préstamos B.I.R.F. 2920-AR, B.I.D. 830/OC-AR, B.I.D. 932/SF-AR y B.I.R.F. 3860-AR, los que serán reintegrados una vez que los mencionados “Fondos” cuenten con los recursos suficientes. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar recursos del Fondo creado por el Art. 9º de la Ley 10.712, para atender o complementar proyectos y programas a financiar con los recursos previstos en la Ley 11.661 o los que resulten vinculados a las acciones previstas en el artículo 1º de la misma, en tanto no afecten la aplicación de las disponibilidades del Fondo, para la atención de las obligaciones establecidas según el Art. 12, primer párrafo de la Ley 10.712. Art. ... Establécese que ningún funcionario del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su jerarquía, régimen salarial e institución en la que desarrolla sus funciones, podrá percibir una remuneración mayor a la percibida por el señor Gobernador. Los importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros incrementos salariales. Art. ... Establécese que los funcionarios con rango equivalente al del Personal sin estabilidad de la Ley 10.430 (T.O. 1996) al de Subsecretario de Ministerio o al de Ministro del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su régimen salarial e institución en la que desarrolla sus funciones, no podrán percibir una remuneración mayor que la establecida para las funciones consideradas para determinar la mencionada equivalencia. Los importes correspondientes a los casos que a la sanción de la presente Ley excedan el límite impuesto precedentemente, serán absorbidos por futuros incrementos salariales. Art. 29 – (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13612) (Texto según Ley 12973) Establécese que las deudas consolidadas bajo el régimen de la Ley 11.192 y sus modificatorias y normas reglamentarias, serán canceladas, independientemente de la opción ejercida por el acreedor, íntegramente con Bonos de Cancelación Ley 11192 en moneda nacional, inclusive los servicios vencidos. Art. 30 - Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta el cincuenta (50%) por ciento de los recursos que financian las ex Erogaciones Especiales, para atender gastos no previstos en las normas que regulan la disposición de los mismos, dentro de cada uno de las Jurisdicciones u Organismos que cuenten con tales ingresos. Inclúyense en las disposiciones del presente artículo a los ingresos provenientes del Servicio de Policia Adicional - Ley 7.065-, cuando los gastos a efectuar no requieran el dictamen previo de la Comisión Bicameral, establecido en el artículo 4º de la Ley 12.135. La autorización conferida por el presente artículo solamente podrá utilizarse en el ejercicio financiero 2001 y para atender situaciones de emergencia y/o excepcionales, con la previa intervención del Ministerio de Economía. Art. 31 - Modifícase el Art. 46 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto10.189 (T.O. 1998) el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 46 - Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en los Decretos de Programación Presupuestaria dictados por el Poder Ejecutivo, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones u Organismos. Verificados los ahorros mencionados, el Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción. Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será aplicable a la programación de los gastos en Personal y similares. Los excesos que en las respectivas partidas se registren podrán ser exceptuados por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, cuando razones debidamente fundadas por los titulares de las Jurisdicciones y Organismos, así lo justifiquen. Art. 32 - Derógase el Art. 11 de la Ley 12.504. Art. 33 - Convalídanse y mantégase la vigencia hasta su total cumplimiento, los Decretos 1.415/00; 2.598/00 y 2.878/00. Art. 34º: Convalídase el Decreto 2.945/00. Art. 35 - Sustitúyese el Art. 1º de la Ley 9.655, texto según Ley 9.720, por el siguiente: Art. 1º - La provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, contribuirá, hasta el límite que fije la Ley de Presupuesto, a la dotación de los Seminarios Arquidiocesanos y Diocesanos, que se hallen establecidos dentro de su territorio en armonía con las prescripciones del Derecho Canónico, actuando la Secretaría General de la Gobernación como órgano encargado de aplicación de la misma. Art. 36 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta veinte (20) el número de cargos aprobado para el Ministerio Público, destinados a la planta temporaria. Art. 37 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar la planta de personal en hasta la cantidad de quinientos (500) cargos destinados a “Seguridad Deportiva” Art. 38 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, en los términos del Art. 42 de la Ley 12.355, a incrementar en hasta cuarenta y nueve (49) el número de cargos aprobado por la presente Ley, a fin de absorber al personal que prestara servicios en la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, suprimida por el Art. 36 de esa Ley. Art. 39 - Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incrementar en hasta la cantidad de doscientos sesenta y cuatro (264) cargos destinados al Hospital Horacio Cestino. Art. 40 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a disminuir cargos y créditos aprobados por la presente Ley para el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (O.R.A.B.) y la Administración General de Obras Sanitarias – Residual –, a fin de posibilitar la incorporación al Presupuesto General de la entidad Autoridad de Agua, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley 12.257. – Art. 41 - Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir la reformulación de los términos de los contratos de obras públicas en ejecución, contratadas sin inicio de obra, o adjudicada, a la entrada en vigencia de la presente Ley, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sus Unidades Ejecutoras y/u Organismos Descentralizado, a fin de adecuarlos al sistema establecido en la Ley 12.511, bajo la forma de “leasing”, pago diferido, o cualquier figura contractual prevista en el derecho público nacional y/o provincial o del derecho privado, en las condiciones determinadas en los Arts. 10 y 17 de la citada Ley. Art. 42 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios con el objeto de ejecutar el proyecto denominado "Programa Cartográfico de la Provincia de Buenos Aires” Dicho endeudamiento será establecido mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados a los efectos de minimizar el costo del financiamiento y preservar el crédito público provincial, pudiéndose adoptar para este proyecto en particular la modalidad de contratación que se estime más conveniente a tal fin. El Poder Ejecutivo podrá afectar, en garantía de las obligaciones a suscribir y hasta la cancelación de las mismas, los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Ley Nacional 23.548 - o el régimen legal que lo sustituya. Art. 43 - Establécese que las obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 31 podrán ser incorporadas al Presupuesto General Ejercicio 2001 cuando las mismas sean preadjudicadas. Autorízase al Poder Ejecutivo, con intervención previa del Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan. Art. 44 - Autorízase al Poder Ejecutivo, por su cuota parte, a cancelar con Bonos de Consolidación Ley 11.192, las obligaciones asumidas en concepto de expropiaciones por la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.) siempre y cuando el acreedor haya prestado su conformidad mediante convenio homologado por la autoridad judicial competente. Art. 45 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos trescientos cincuenta y tres millones ($ 353.000.000) o su equivalente en otras monedas con el objeto de completar el financiamiento de los gastos autorizados en la presente Ley. Los servicios de intereses y amortización final que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia. El Poder Ejecutivo podrá afectar para ello y/o en garantía de dichas obligaciones, los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley Nacional 23.548 – o el régimen legal que lo sustituya. Art. 46 - Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar, en los convenios que se formalicen en el marco de las autorizaciones de endeudamiento previstas en los Arts. 42 y 45 de la presente Ley, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a oponer defensa de no justiciabilidad. Art. 47 -
(Texto según Ley 12874)
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General a efectuar las modificaciones de cargos y créditos de la Partida 1: Gastos en Personal que consideren necesarias, dentro de las sumas aprobadas por la presente Ley, entre las Jurisdicciones Auxiliares “Administración de Justicia” y “Ministerio Público” Art. 48 - Autorízase al Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar operaciones financieras de venta y rescate dentro del mismo ejercicio fiscal, de títulos públicos provinciales en cartera. El producido de las operaciones mencionadas podrá ser destinado a préstamos de corto plazo para los Municipios de la provincia de Buenos Aires, cuya cancelación total deberá operarse dentro del ejercicio de otorgamiento, autorizándose al Poder ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a establecer los requisitos de solicitud y otorgamiento así como las condiciones de reintegro de los mismos. Art. 49 - La presente Ley, salvo aquellas disposiciones que tengan una fecha de vigencia especial, tendrá vigencia desde el 1º de enero del año 2001, inclusive. Art. 50 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de realizar el cierre del ejercicio financiero 2000, a efectuar todas las adecuaciones presupuestarias para atender Gastos en Personal y Transferencias Corrientes destinadas al pago de salarios, hasta pesos ochenta millones ($ 80.000.000) sin las limitaciones establecidas en la Ley 12.396. Art. 51 - Modifícase el Art. 7º de la Ley 6.021 (t.o. 1995) estableciendo a partir del Ejercicio Fiscal 2001 en hasta el diez por ciento (10%) el porcentaje destinado a ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos. Art. 52 –
(Texto según Ley 13612)
Créase el Fondo de Sustento para Instituciones de Bien Público, Municipios y Desarrollo Social, el cual se integrará con los recursos que anualmente prevea el Presupuesto General de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y los excedentes de las partidas de los Presupuestos de la Legislatura, el que será utilizado para otorgar subsidios y subvenciones o becas, en concepto de apoyo económico no reintegrable a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y a Instituciones de bien público y personas físicas radicadas o domiciliadas en el territorio provincial, como así también a la retribución de servicios técnicos y/o profesionales que contribuyan al fin del fondo que se crea. La reglamentación que se brinde cada una de las cámaras establecerá los requisitos que deban cumplirse. Las solicitudes de apoyo económico serán formuladas por los peticionantes o sus representantes legales, deberán contar con el aval del Presidente de la Cámara respectiva, de los Señores Legisladores o Funcionarios de Ley y -salvo las becas- especificarán claramente el destino para el cual se solicitan los fondos, de modo que habilite, en la forma que establezca la reglamentación, la verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado. Art. 53 - Para el Ejercicio Financiero 2001, establécese en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) el aporte que se crea por Art. anterior, con cargo a la partida Transferencias para Financiar Gastos Corrientes de la Jurisdicción “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, para su cumplimiento.- Art. 54 - Ratifícase el Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto el día 17 de noviembre del 2000 entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente. Art. 55 - Establécese que la deuda del Estado Provincial que se genere por aplicación de los Decretos Leyes 7.290/67 y 9.038/78, a favor de contribuyentes o responsables que demanden o hubieran demandado la repetición de los tributos establecidos en esas normas, será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación Ley 11.192 emitidos en moneda nacional. A los fines dispuestos en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo estará autorizado a emitir Bonos de Consolidación Ley 11.192 en Moneda Nacional, hasta cubrir el importe resultante de la liquidación definitiva. En este caso la emisión se hará a requerimiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos no resultando de aplicación los mecanismos previstos al efecto en la Ley 11.192 y sus disposiciones reglamentarias. Autorizase al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento de cancelación de la deuda y a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Art. 56 - Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires acordando el mecanismo de cancelación del crédito a favor del Estado Provincial en el marco del artículo 82 de la Ley 24.076 que como anexo “B” forma parte integrante de la presente. Art. 57 - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-) los que se distribuirán en montos iguales para cada uno de los 134 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de obras públicas a nivel distrital, las que serán determinadas por cada municipio. Se girara a cada municipio ante del 15 de junio del 2001 el 25% del monto antes referido en concepto de anticipo. Art. 58 - A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. precedente, autorizase al Poder Ejecutivo, a incrementar en pesos treinta millones ($ 30.000.000) el endeudamiento previsto en el Articulo 45º de la presente Ley. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para su cumplimiento. Art. 59 - Modifícase el Art. 40 de la Ley 12.355 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Incorpórase la Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata al ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que continuará rigiéndose, en los demás aspectos inherentes a su actuación, por las normas de la Ley 11.815. Una vez cumplidos los objetivos de su creación legal, deberá ser suprimida por el Poder Ejecutivo”. Art. 60 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de reforzar los créditos presupuestarios contemplados en la presente Ley para las siguientes jurisdicciones: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Unidad Ejecutora Estadio Ciudad de La Plata; Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo Ley 12.461 y para el cumplimiento de la Ley 12.082, prorrogada por la Ley 12.402. Art. 61 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta pesos cuatro millones ($4.000.000) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente, para el Ministerio de Gobierno. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo. Art. 62 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en pesos doscientos setenta y cuatro mil ( $ 274.000.-) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente, para la Comisíon provincial de la Memoria. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo. Art. 63 Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta pesos un millón ($ 1.000.000) las erogaciones fijadas en el Art. 1º de la presente, para el Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.). Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo . (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación. Art. 64 - Ratifícase el Decreto 4.313/96 del 26 de noviembre de 1996, con más los alcances establecidos en el Art. 8º de la Ley 11.764 . (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación. Art. 65 - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) o su equivalente en otras monedas, los que serán afectados a la cuenta especial denominada “Fondo de Reconversión Minorista”, destinado al fomento de las Asociaciones de Colaboración Empresaria – ACES – y para la transformación, capacitación e innovación tecnológica del comercio minorista. Accederán al beneficio de este fondo los comerciantes minorista no comprendidos dentro de la Ley regulatoria de grandes superficies comerciales y/o cadenas de distribución. El presente fondo se aplicará y sujetará a lo normado en la legislación que rija en la materia. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo .
(*)
Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación. Art. 66 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes diciembre de del año dos mil. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO D. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (12.575). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 1 CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL TOTAL ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CONCEPTO TOTAL ADMINISTRACION ORGANISMOS CENTRAL DESCENTRALIZADOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 10.564.708.365 6.235.025.122 4.329.683.243 GASTOS CORRIENTES 10.058.579.853 6.050.087.853 4.008.492.000 GASTOS DE CONSUMO 6.521.383.829 3.307.771.729 3.213.612.100 REMUNERACIONES 5.432.639.900 2.423.367.400 3.009.272.500 BIENES Y SERVICIOS 1.088.521.681 884.242.295 204.279.386 IMPUESTOS 222.248 162.034 60.214 RENTAS DE LA PROPIEDAD 580.097.697 506.815.697 73.282.000 INTERESES 579.722.000 506.442.000 73.280.000 ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS 2.697 697 2.000 DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 373.000 373.000 0 OTRAS PERDIDAS 0 0 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.956.859.027 2.235.261.127 721.597.900 A CLASIFICAR 239.300 239.300 0 GASTOS DE CAPITAL 506.128.512 184.937.269 321.191.243 INVERSION REAL DIRECTA 236.013.103 94.764.403 141.248.700 FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO 230.679.624 92.720.924 137.958.700 TIERRAS Y TERRENOS 5.234.000 1.944.000 3.290.000 ACTIVOS INTANGIBLES 99.479 99.479 0 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 202.547.409 79.973.866 122.573.543 INVERSION FINANCIERA 67.558.000 10.189.000 57.369.000 APORTES DE CAPITAL 10.000 10.000 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 81.000 81.000 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 67.467.000 10.098.000 57.369.000 A CLASIFICAR 10.000 10.000 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 2 CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO CONCEPTO TOTAL GOBERNACION GOBIERNO ECONOMIA ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS JUSTICIA SEGURIDAD DE CRED. ESPECIFICOS OBLIG. DEL TESORO PUBLICOS PRODUCCION GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 6.235.025.122 676.617.400 53.536.000 194.086.000 2.176.532.156 244.329.366 231.145.300 1.014.525.000 21.313.000 GASTOS CORRIENTES 6.050.087.853 669.809.400 46.904.000 177.569.000 2.128.462.156 159.046.097 229.000.300 1.010.543.000 20.803.000 GASTOS DE CONSUMO 3.307.771.729 195.275.100 43.044.000 141.233.500 78.299.029 72.216.597 228.999.603 1.005.606.000 19.583.000 REMUNERACIONES 2.423.367.400 92.706.000 26.994.000 83.642.000 42.750.000 181.230.300 877.451.000 10.038.000 BIENES Y SERVICIOS 884.242.295 102.567.020 16.020.000 57.590.800 78.299.029 29.459.897 47.766.303 128.153.900 9.545.000 IMPUESTOS 162.034 2.080 30.000 700 6.700 3.000 1.100 RENTAS DE LA PROPIEDAD 506.815.697 21.000 0 30.735.500 385.970.000 84.069.500 697 4.802.000 0 INTERESES 506.442.000 20.000 30.735.500 385.970.000 84.069.500 0 4.500.000 ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS 697 0 697 0 DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 373.000 1.000 0 302.000 OTRAS PERDIDAS 0 0 0 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.235.261.127 474.484.000 3.860.000 5.600.000 1.664.193.127 2.560.000 0 135.000 1.220.000 A CLASIFICAR 239.300 29.300 200.000 0 0 GASTOS DE CAPITAL 184.937.269 6.808.000 6.632.000 16.517.000 48.070.000 85.283.269 2.145.000 3.982.000 510.000 INVERSION REAL DIRECTA 94.764.403 2.110.000 4.132.000 299.000 0 70.218.403 2.145.000 3.982.000 80.000 FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO 92.720.924 2.109.000 3.132.000 299.000 69.318.303 2.145.000 3.890.621 80.000 TIERRAS Y TERRENOS 1.944.000 0 1.000.000 900.000 0 0 ACTIVOS INTANGIBLES 99.479 1.000 100 0 91.379 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 79.973.866 4.698.000 2.500.000 10.120.000 45.070.000 13.973.866 0 0 430.000 INVERSION FINANCIERA 10.189.000 0 0 6.098.000 3.000.000 1.091.000 0 0 0 APORTES DE CAPITAL 10.000 0 10.000 0 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 81.000 0 81.000 0 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 10.098.000 0 6.098.000 3.000.000 1.000.000 0 0 A CLASIFICAR 10.000 0 0 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 2 BIS CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL ADMINISTRACION CENTRAL TOTAL GOBERNACION ASESORIA SECRETARIA SECRETARIA DE SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA DE RELAC. SECRETARIA SECRETARIA DE CONSEJO PCIAL. DE CONCEPTO GOBERNACION CREDITOS GENERAL DE LEGAL Y TECNICA POLITICA DE PRENSA DE TRABAJO ECONOMICAS INTERNAC. DE PREVENCION Y ASIST. LA FAMILIA Y ESPECIFICOS GOBIERNO AMBIENTAL Y DIFUSION Y COOPERACION DEPORTES DE LAS ADICCIONES DESARROLLO HUMANO GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 676.617.400 75.460.000 13.795.000 2.044.500 7.124.000 30.392.000 132.438.000 5.062.100 10.758.000 17.042.800 382.501.000 GASTOS CORRIENTES 669.809.400 75.197.000 13.750.000 2.032.500 6.854.000 29.582.000 132.288.000 4.962.100 10.708.000 17.014.800 377.421.000 GASTOS DE CONSUMO 195.275.100 74.286.000 13.750.000 2.032.500 6.724.000 29.582.000 17.488.000 4.962.100 6.208.000 9.042.500 31.200.000 REMUNERACIONES 92.706.000 32.050.000 13.106.000 1.818.000 4.109.000 5.155.000 11.333.000 2.862.000 1.758.000 4.114.000 16.401.000 BIENES Y SERVICIOS 102.567.020 42.235.920 644.000 214.500 2.614.600 24.427.000 6.155.000 2.100.100 4.450.000 4.927.900 14.798.000 IMPUESTOS 2.080 80 400 600 1.000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 21.000 20.000 0 0 0 0 0 0 0 0 1.000 INTERESES 20.000 20.000 ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS 0 DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 1.000 1.000 OTRAS PERDIDAS 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 474.484.000 891.000 130.000 114.800.000 4.500.000 7.943.000 346.220.000 A CLASIFICAR 29.300 29.300 GASTOS DE CAPITAL 6.808.000 263.000 45.000 12.000 270.000 810.000 150.000 100.000 50.000 28.000 5.080.000 INVERSION REAL DIRECTA 2.110.000 263.000 45.000 12.000 270.000 810.000 150.000 100.000 50.000 10.000 400.000 FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO 2.109.000 263.000 45.000 12.000 270.000 810.000 150.000 100.000 50.000 10.000 399.000 TIERRAS Y TERRENOS 0 ACTIVOS INTANGIBLES 1.000 1.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.698.000 18.000 4.680.000 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 APORTES DE CAPITAL 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 0 A CLASIFICAR 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 2
(Continuación)
CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS MINISTERIO DE MINISTERIO AGRICULTURA, FISCALIA TESORERIA CONTADURIA TRIBUNAL CONSEJO CONCEPTO DE GANADERIA Y DE GENERAL DE LA GENERAL DE LA DE JUNTA ELECTORAL PODER JUDICIAL DE LA SALUD ALIMENTACION ESTADO PROVINCIA PROVINCIA CUENTAS MAGISTRATURA GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 944.635.000 18.313.200 13.428.000 6.102.500 17.127.000 33.154.000 1.285.000 586.371.200 2.525.000 GASTOS CORRIENTES 935.065.000 18.213.200 13.358.000 6.052.500 17.047.000 33.084.000 1.275.000 581.371.200 2.485.000 GASTOS DE CONSUMO 860.187.000 17.853.200 13.358.000 6.052.500 17.047.000 33.084.000 1.275.000 572.173.200 2.485.000 REMUNERACIONES 531.448.000 11.188.000 11.981.000 4.431.000 14.627.000 31.869.000 1.115.000 500.817.100 1.080.000 BIENES Y SERVICIOS 328.701.500 6.636.500 1.376.000 1.619.500 2.420.000 1.215.000 160.000 71.316.846 1.395.000 IMPUESTOS 37.500 28.700 1.000 2.000 39.254 10.000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.217.000 0 0 0 0 0 0 0 0 INTERESES 1.147.000 0 ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS 0 DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 70.000 0 OTRAS PERDIDAS 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 73.651.000 360.000 9.198.000 A CLASIFICAR 10.000 0 GASTOS DE CAPITAL 9.570.000 100.000 70.000 50.000 80.000 70.000 10.000 5.000.000 40.000 INVERSION REAL DIRECTA 6.378.000 100.000 70.000 50.000 80.000 70.000 10.000 5.000.000 40.000 FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO 6.327.000 100.000 70.000 50.000 80.000 70.000 10.000 5.000.000 40.000 TIERRAS Y TERRENOS 44.000 0 ACTIVOS INTANGIBLES 7.000 0 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.182.000 0 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 APORTES DE CAPITAL 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 0 A CLASIFICAR 10.000 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 2 BIS (Continuación) CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS TOTAL SERVICIO MINISTERIO TOTAL MINISTERIO TOTAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL CONCEPTO MINISTERIO DE PENITENCIARIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE DE SEGURIDAD POLICIA ADMINISTRACION MINISTERIO JUSTICIA BONAERENSE CRED.ESPECIFICOS SEGURIDAD CRED.ESPECIFICOS PODER JUDICIAL DE PUBLICO JUSTICIA GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 231.145.300 226.612.000 4.533.300 1.014.525.000 14.579.000 999.946.000 586.371.200 439.774.900 146.596.300 GASTOS CORRIENTES 229.000.300 224.567.000 4.433.300 1.010.543.000 14.479.000 996.064.000 581.371.200 435.940.400 145.430.800 GASTOS DE CONSUMO 228.999.603 224.566.900 4.432.703 1.005.606.000 14.344.000 991.262.000 572.173.200 428.742.400 143.430.800 REMUNERACIONES 181.230.300 177.714.000 3.516.300 877.451.000 11.498.000 865.953.000 500.817.100 376.898.000 123.919.100 BIENES Y SERVICIOS 47.766.303 46.849.900 916.403 128.153.900 2.845.900 125.308.000 71.316.846 51.814.207 19.502.639 IMPUESTOS 3.000 3.000 1.100 100 1.000 39.254 30.193 9.061 RENTAS DE LA PROPIEDAD 697 100 597 4.802.000 0 4.802.000 0 0 0 INTERESES 0 4.500.000 4.500.000 0 ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS 697 100 597 0 0 DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES 0 302.000 302.000 0 OTRAS PERDIDAS 0 0 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 135.000 135.000 9.198.000 7.198.000 2.000.000 A CLASIFICAR 0 0 0 0 0 GASTOS DE CAPITAL 2.145.000 2.045.000 100.000 3.982.000 100.000 3.882.000 5.000.000 3.834.500 1.165.500 INVERSION REAL DIRECTA 2.145.000 2.045.000 100.000 3.982.000 100.000 3.882.000 5.000.000 3.834.500 1.165.500 FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO 2.145.000 2.045.000 100.000 3.890.621 100.000 3.790.621 5.000.000 3.834.500 1.165.500 TIERRAS Y TERRENOS 0 0 0 ACTIVOS INTANGIBLES 0 91.379 91.379 0 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 0 0 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 APORTES DE CAPITAL 0 0 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 0 0 0 CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 0 0 0 A CLASIFICAR 0 0 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 3
(Continuación)
CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO - CORRIENTE Y DE CAPITAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS PATRONATO ENTE ENTE ADMINIST. COR.FO. DIRECCION COMISION DE CONCEPTO UNI.REC DE I.D.E.B. ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO GRAL. DE CULTURA INVESTIGACIONES LIBERADOS ZONA FRANCA RIO SANTIAGO COLORADO Y EDUCACION CIENTIFICAS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 74.599.000 2.899.000 8.721.000 1.881.000 40.054.000 5.259.000 3.705.231.743 15.365.000 GASTOS CORRIENTES 10.050.500 2.752.000 8.511.000 1.841.000 38.954.000 5.239.000 3.632.512.000 15.350.000 GASTOS DE CONSUMO 2.718.000 2.666.000 6.536.000 1.841.000 38.014.000 4.949.000 2.939.527.100 9.159.500 REMUNERACIONES 1.528.000 1.831.000 681.000 1.042.000 36.014.000 3.914.000 2.840.155.000 7.931.000 BIENES Y SERVICIOS 1.190.000 835.000 5.855.000 799.000 2.000.000 987.000 99.364.286 1.228.400 IMPUESTOS 48.000 7.814 100 RENTAS DE LA PROPIEDAD 7.310.000 0 0 0 940.000 290.000 12.530.000 0 INTERESES 7.310.000 940.000 290.000 12.530.000 ARRENDAMIENTO DE TIERRAS Y TERRENOS DERECHOS SOBRE BIENES INTANGIBLES OTRAS PERDIDAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 22.500 86.000 1.975.000 680.454.900 6.190.500 A CLASIFICAR GASTOS DE CAPITAL 64.548.500 147.000 210.000 40.000 1.100.000 20.000 72.719.743 15.000 INVERSION REAL DIRECTA 64.526.000 90.000 80.000 40.000 1.100.000 20.000 20.554.700 15.000 FORMACION BRUTA DE CAPITAL FIJO 63.126.000 90.000 80.000 40.000 1.100.000 20.000 19.464.700 15.000 TIERRAS Y TERRENOS 1.400.000 1.090.000 ACTIVOS INTANGIBLES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.500 57.000 130.000 52.165.043 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 APORTES DE CAPITAL CONCESION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO CONCESION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO A CLASIFICAR PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 4 TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CONCEPTO TOTAL ADMINISTRACION ORGANISMOS CENTRAL DESCENTRALIZADOS TOTAL RECURSOS 9.137.091.065 8.682.661.818 454.429.247 1 - RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL 5.124.314.065 4.905.594.818 218.719.247 101 - INGRESOS TRIBUTARIOS 4.446.100.000 4.446.100.000 0 1011 - SOBRE EL PATRIMONIO 1.719.000.000 1.719.000.000 1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES 2.726.800.000 2.726.800.000 0 1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS 300.000 300.000 0 102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS 119.537.783 92.819.783 26.718.000 104 - VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 45.505.000 43.942.000 1.563.000 105 - INGRESOS DE OPERACION 62.987.000 15.800.000 47.187.000 106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD 9.890.000 9.730.000 160.000 107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES 267.708.238 190.588.118 77.120.120 108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 32.500.000 32.500.000 0 109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 27.156.044 22.714.917 4.441.127 113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 112.930.000 51.400.000 61.530.000 9 - RECURSOS DE JURISDICCION NACIONAL 4.012.777.000 3.777.067.000 235.710.000 901 - REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL 2.352.500.000 2.352.500.000 902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL 76.400.000 76.400.000 903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES 1.437.210.000 1.277.900.000 159.310.000 906 -OTROS RECURSOS NACIONALES 146.667.000 146.667.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 5 CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS A F E C T A C I O N E S NETO CONCEPTO TOTAL ORGANISMOS DEDUCIDO TOTAL MUNICIPIOS DESCENTRALIZADOS OTROS AFECTACION 8.682.661.818 TOTAL RECURSOS 8.682.661.818 2.461.115.132 1.107.318.627 588.791.266 766.244.239 6.221.546.686 1 - RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL 4.905.594.818 960.042.382 730.212.877 41.210.266 189.858.239 3.945.552.436 101 - INGRESOS TRIBUTARIOS 4.446.100.000 714.665.250 672.894.250 41.110.000 661.000 3.731.434.750 1011 - SOBRE EL PATRIMONIO 1.719.000.000 311.796.350 270.025.350 41.110.000 661.000 1.407.203.650 101101 - INMOBILIARIO 661.000.000 113.229.300 105.958.300 6.610.000 661.000 547.770.700 101120 - AUTOMOTORES 437.200.000 70.083.160 70.083.160 367.116.840 101130 - CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE VIVIENDA 18.500.000 18.500.000 18.500.000 0 101131 - CONTRIBUCION FONDO PROVINCIAL DE EDUCACION 16.000.000 16.000.000 16.000.000 0 101148 - PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS 586.300.000 93.983.890 93.983.890 492.316.110 1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES 2.726.800.000 402.868.900 402.868.900 0 0 2.323.931.100 101610 - INGRESOS BRUTOS 2.173.900.000 348.222.630 348.222.630 1.825.677.370 101620 - SELLOS 337.200.000 54.053.160 54.053.160 283.146.840 101630 - IMPUESTO AL CONSUMO DE ELECTRICIDAD 105.000.000 0 105.000.000 101640 - IMPUESTO ADICIONAL AL CONSUMO DE ELECTRICIDAD 53.000.000 0 53.000.000 101650 - IMPUESTO AL CONSUMO DE GAS 54.000.000 0 54.000.000 101666 - PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS 0 0 0 101670 - CONTRIBUCION PROVINCIAL DE ENERGIA LEY 11769 ART.72 BIS, Y MODIF. 3.700.000 593.110 593.110 3.106.890 1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS 300.000 0 0 0 0 300.000 101901 -LEY 11.678 - FONDO DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA 300.000 0 300.000 102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS 92.819.783 65.755.783 29.000 29.000 66.936.783 27.064.000 1022 - DERECHOS 49.960.083 49.960.083 0 0 49.960.083 0 102208 - LEY 11748-ARANCELES -ARTICULO 9º INC. 4 250.000 250.000 250.000 0 102250 - LEY 10827-POLICIA TASA POR SERV. ADM. 2.610.083 2.610.083 2.610.083 0 102251 - LEY 10149-TASA POR SERV. ADM. SECRETARIA DE TRABAJO 2.400.000 2.400.000 2.400.000 0 102260 - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS JUDICIALES 43.000.000 43.000.000 43.000.000 0 102270 - LEY 11.459 HABILIATACION RADICACION INDUSTRIAL 270.000 270.000 270.000 0 102280 - LEY 11.720 ELIMINACION RESIDUOS ESPECIALES 1.430.000 1.430.000 1.430.000 0 1025 - ALQUILERES 12.000 12.000 12.000 0 1026 - MULTAS 2.199.000 2.199.000 29.000 29.000 2.141.000 0 102601 - LEY 10149-MULTAS SUBSEC. DE TRABAJO 1.800.000 1.800.000 1.800.000 0 102602 - LEY 8197 - ART. 4to. - MULTAS 245.000 245.000 245.000 0 102604 - OTRAS 1.000 1.000 1.000 0 102606 - MULTAS - LEY 11.748 145.000 145.000 29.000 29.000 87.000 0 102607 - LEY 11.459 0 0 102608 - LEY 11.720 0 0 102609 - LEY 11.929 1.000 1.000 1.000 0 102611 - ART. 93º LEY 11430 Y MOD. 7.000 7.000 7.000 0 1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS 40.648.700 13.584.700 0 0 14.823.700 27.064.000 102901 - DECRET LEY 8667/76 - LICEO POLICIAL 250.000 250.000 250.000 0 102902 - DECRETO LEY 10339 - FONDO CO. CABALLERIA 1.000 1.000 1.000 0 102904 - DECRETO LEY 10081/83 - FONDO PROV. DE BOSQUES 45.000 45.000 45.000 0 102905 - DECRETO LEY 8404/85 - FONDO AGRARIO PROVINCIAL 1.700.000 1.700.000 1.700.000 0 102906 - LEY 10547 - FONDO INDUSTRIAL 100 100 100 0 102907 - LEY 10069 - FONDO ELECTRCIDAD RURAL - M. A. A. 100 100 100 0 102908 - LEY 10699 - FONDO DE PROT. DE LA SALUD HUMANA 440.000 440.000 440.000 0 102909 - LEY 5254 - DIRECCION DE TURISMO 390.300 390.300 390.300 0 102910 - LEY 10907- FONDO PCIAL. DE PARQUES Y MON.NAT. 100 100 100 0 102911 - LEY 11354 - FONDO PROMOCION EXPORTACIONES 100 100 100 0 102912 - LEY 11123 - FONDO PCIAL. SANITARIO DE CARNE 950.000 950.000 950.000 0 102913 - LEY 11477 - FONDO PCIAL. DE PESCA Y ACUICULTURA 1.239.000 1.239.000 1.239.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 5 (Continuación - 1 - ) CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS A F E C T A C I O N E S NETO CONCEPTO TOTAL ORGANISMOS DEDUCIDO TOTAL MUNICIPIOS DESCENTRALIZADOS OTROS AFECTACION 102914 - LEY 6705 - SERV. DE CORAZON, PULMON, RIÑON Y COBALTO 2.500.000 2.500.000 2.500.000 0 102915 - DECRETO LEY 8790/77 - BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS 1.000 1.000 1.000 0 102916 - LEY 10821 - PATRONATO DE EXTERNADOS 1.000 1.000 1.000 0 102917 - LEY 11149 - FONDO PARA ATENCION HIV 1.000 1.000 1.000 0 102918 - LEY 10785 - FONDO LUCHA CONTRA LA DROGADEP. 1.000 1.000 1.000 0 102919 - LEY 10857 - FONDO PCIAL. DE OBRAS HIDRAULICAS 800.000 800.000 800.000 0 102920 - PRODUCIDO LEY 10329 Y OTRAS - REGULARIZ. DOMIN. 180.000 180.000 180.000 0 102921 - LEY 11557 - FONDO TERMINAL OMNIBUS M. DEL P. 400.000 400.000 400.000 0 102926 - OTROS 25.410.000 110.000 110.000 25.300.000 102927 - SERVICIO PENITENCIARIO - TRABAJOS PENITENC. ESPECIALES 964.000 964.000 964.000 0 102928 - TESORERIA GENERAL - AÑOS ANTERIORES 525.000 525.000 102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO 1.250.000 1.250.000 1.250.000 0 102933 - LEY 11126 - FONDO PCIAL. DEL TRANSPORTE 200.000 200.000 200.000 0 102934 - CONTROL. Y VERIF. AUT. DEC.3207/94 2.400.000 2.400.000 2.400.000 0 102936 - VERIFICACION TECNICA VEHICULAR DEC.1473/96 1.000.000 1.000.000 1.000.000 0 102939 - VENTA DE PLIEGOS 0 0 0 104 - VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 43.942.000 43.707.000 0 0 43.707.000 235.000 1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 43.942.000 43.707.000 0 0 43.707.000 235.000 10421 - RECUPERCION DE COSTOS HOSPITALARIOS 43.707.000 43.707.000 43.707.000 0 10425 - PRODUCIDO BOLETIN OFICIAL 0 0 0 10427 - PRODUCIDO EXPLOTACIONES DEL ESTADO 235.000 0 235.000 105 - INGRESOS DE OPERACION 15.800.000 15.800.000 0 0 15.800.000 0 1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS) 15.800.000 15.800.000 0 0 15.800.000 0 105202 - OTROS 15.800.000 15.800.000 15.800.000 0 106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD 9.730.000 5.730.000 0 0 5.730.000 4.000.000 1061 - INTERESES POR PRESTAMOS 5.729.000 5.729.000 0 0 5.729.000 0 106110 - INTERESES POR PRESTAMOS INTERNOS 5.729.000 5.729.000 5.729.000 0 1062 - INTERESES POR DEPOSITOS 4.001.000 1.000 0 0 1.000 4.000.000 106210 - INTERESES POR DEPOSITOS INTERNOS 4.001.000 1.000 1.000 4.000.000 1065 - ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS Y TERRENOS 0 0 107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES 190.588.118 98.969.432 57.289.627 71.266 41.608.539 91.618.686 1075 -DE GOB. Y ENTID. MUNIC. 0 0 0 0 0 0 107501 - OTRAS 0 0 0 1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES 875.000 875.000 0 0 875.000 0 107704 - OTRAS 875.000 875.000 875.000 0 1078 - DEL GOBIERNO PCIAL. 189.713.118 98.094.432 57.289.627 71.266 40.733.539 91.618.686 107829 - QUINIELA 0 0 107831 - BINGO 24.039.335 24.039.335 15.024.584 9.014.751 0 107832 - CASINOS 101.955.296 41.973.923 41.973.923 59.981.373 107833 - QUINI - 6 24.305.078 11.707.738 11.707.738 12.597.340 107834 - CLUB KENO 148.113 97.243 97.243 50.870 107835 - LOTO 31.769.038 17.618.708 17.618.708 14.150.330 107836 - TA-TE-TI 13.239 13.239 13.239 0 107837 - SUBITO 223.972 223.972 223.972 0 107838 - CHACO-TRACK 0 0 0 107839 - CORAZONADA CHAQUEÑA 0 0 0 107840 - TELEKINO 2.026.147 2.026.147 2.026.147 0 107842 - LOTERIA 356.328 71.266 71.266 0 285.062 107843 - HIPODROMOS 3.153.148 132.416 132.416 3.020.732 107844 - T. V. BINGO 190.445 190.445 158.704 31.741 0 107845 - PRO - DE 0 0 0 107848 - HIPODROMO LA PLATA -INTERVENCION 1.532.979 0 0 1.532.979 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 5 (Continuación - 2 - ) CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS A F E C T A C I O N E S NETO CONCEPTO TOTAL ORGANISMOS DEDUCIDO TOTAL MUNICIPIOS DESCENTRALIZADOS OTROS AFECTACION 108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 32.500.000 0 0 0 0 32.500.000 1082 - VENTA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES 30.000.000 30.000.000 1085 - VENTA DE OTROS BIENES 2.500.000 2.500.000 109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.714.917 4.114.917 0 0 4.114.917 18.600.000 1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES 19.710.000 1.110.000 0 0 1.110.000 18.600.000 109703 - F.E.D.E.I. 3.600.000 0 3.600.000 109704 - OTRAS 16.110.000 1.110.000 1.110.000 15.000.000 1098 - DEL GOBIERNO PROVINCIAL 3.004.917 3.004.917 0 0 3.004.917 0 109810 - BINGO 3.004.917 3.004.917 3.004.917 0 109812 - TA-TE-TI 0 0 0 0 113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 51.400.000 11.300.000 0 0 11.300.000 40.100.000 1131 - DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO 0 0 0 0 0 0 113102 - REEMBOLSOS DE OTROS PRESTAMOS 0 0 1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES 45.800.000 11.300.000 11.300.000 34.500.000 1139 - DE ORGANISMOS INTERJURISDICCIONALES Y DE EMPRESAS PUBLICAS 5.600.000 0 0 0 0 5.600.000 113901 - COMPLEJO PUNTA MOGOTES 300.000 0 300.000 113902 - C.E.A.M.S.E. -DECRETO Nº 150/82 5.300.000 0 5.300.000 9 - RECURSOS DE JURISDICCION NACIONAL 3.777.067.000 1.501.072.750 377.105.750 547.581.000 576.386.000 2.275.994.250 901 - REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL 2.352.500.000 377.105.750 377.105.750 0 0 1.975.394.250 901010 - DISTRIBUCION SECUNDARIA LEY 23548 2.338.000.000 374.781.400 374.781.400 1.963.218.600 901010 - LEY 24977 -MONOTRIBUTO 14.500.000 2.324.350 2.324.350 12.175.650 903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES 1.277.900.000 1.107.300.000 0 547.581.000 559.719.000 170.600.000 903001 - FONDO EDUCATIVO LEY 23906 ART. 3 Y 4 1.400.000 1.400.000 1.400.000 0 903002 - LEY 23966 ART. 19 INC. b) 1.800.000 0 1.800.000 903003 - LEY 24049 PROGRAMAS SOCIALES 44.600.000 44.600.000 44.600.000 0 903004 - LEY 24049 SERVICIOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS 367.800.000 367.800.000 367.800.000 0 903007 - FONDO COMPENSADOR TARIFARIO 1.100.000 1.100.000 1.100.000 0 903009 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY 24621 ART. 1º INC. b) 650.000.000 650.000.000 137.381.000 512.619.000 0 903010 - LEY 24049 - SERVICIOS EDUCATIVOS TRANSFERIDOS - INST SUP. 41.000.000 41.000.000 41.000.000 0 903012 - SUBSIDIO DE GAS AL SUR DEL RIO COLORADO 1.400.000 1.400.000 1.400.000 0 903013 - LEY 24.699 ART 4to. - BIENES PERSONALES 73.200.000 0 73.200.000 903014 - LEY 24.699 ART 5to. - GANANCIAS 95.600.000 0 95.600.000 906 - OTROS RECURSOS NACIONALES 146.667.000 16.667.000 0 0 16.667.000 130.000.000 906002 - COMPENS. CONSOLIDACION DEUDAS LEY 25.344 Cap. VI 130.000.000 130.000.000 906003 - FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL -ACTA ACUERDO CON GOB.NACIONAL 16.667.000 16.667.000 16.667.000 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA Nº 6 CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS TOTAL CONSEJO INSTITUTO DIRECCION INSTITUTO UNIDAD EJEC. ORGANISMO CONCEPTO ORGANISMOS PROVINCIAL DEL PROVINCIAL DE DE DE LA PROG. FERROVIARIO O.C.E.B.A. REGULADOR DE S.P.A.R. DESCENTRAL. MENOR ACCION COOPERATIVA VIALIDAD VIVIENDA PROVINCIAL AGUAS BONAERENSES TOTAL RECURSOS 454.429.247 6.576.921 3.320.000 77.902.000 216.011.500 31.453.000 18.562.000 1.563.000 2.320.000 1 - RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL 218.719.247 6.576.921 410.000 1.502.000 59.611.500 31.453.000 18.562.000 1.563.000 2.320.000 101 - INGRESOS TRIBUTARIOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS 26.718.000 1.000 50.000 1.502.000 5.000 0 18.562.000 0 10.000 1022 - DERECHOS 6.812.000 0 50.000 0 0 0 4.062.000 0 0 102209 - DE INSCRIPCION 50.000 50.000 102240 - CANON DE RIEGO 2.700.000 102290 - TASA FISCALIZACION Y CONTROL DE LA ENERGIA 4.062.000 4.062.000 0 1026 - MULTAS 6.000 1.000 0 2.000 0 0 0 0 0 102603 - DECRETO LEY 10.067/83 ART.81 Y 82 CONSEJO PCIAL. DEL MENOR 1.000 1.000 102611 - ART. 93º LEY 11430 Y MODIFICATORIA 5.000 2.000 1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS 19.900.000 0 0 1.500.000 5.000 0 14.500.000 0 10.000 102903 - HERENCIAS VACANTES 450.000 102922 - DECRETO LEY 8.672/70 PATRONATO DE LIBERADOS 75.000 102923 - DECRETO LEY 9113/78 150.000 102924 - LEY 11.321 FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION 0 102926 - OTROS 3.475.000 1.000.000 5.000 10.000 102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO 1.250.000 500.000 102938 - LEY 11769 - ARTICULO 44º FONDO PCIAL.DE COMP. TARIF. 14.500.000 14.500.000 1042 - VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINIST.PUBLICA 1.563.000 0 0 0 0 0 0 1.563.000 0 104260 - OTROS 1.563.000 1.563.000 105 - INGRESOS DE OPERACION 47.187.000 0 0 0 0 31.453.000 0 0 0 1051 - VENTA BRUTA DE BIENES 15.734.000 0 0 0 0 0 0 0 0 105101 - PRODUCIDO ASTILLEROS 15.734.000 1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS) 31.453.000 0 0 0 0 31.453.000 0 0 0 105201 - VENTA DE PASAJES 31.453.000 31.453.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 6
(Continuación)
CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS TOTAL CONSEJO INSTITUTO DIRECCION INSTITUTO UNIDAD EJEC. ORGANISMO CONCEPTO ORGANISMOS PROVINCIAL DEL PROVINCIAL DE DE DE LA PROG. FERROVIARIO O.C.E.B.A. REGULADOR DE S.P.A.R. DESCENTRAL. MENOR ACCION COOPERATIVA VIALIDAD VIVIENDA PROVINCIAL AGUAS BONAERENSES 106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD 160.000 0 140.000 0 20.000 0 0 0 0 1061 - INTERESES POR PRESTAMOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 106110 - INTERESES POR PRESTAMOS INTERNOS 0 1062 - INTERESES POR DEPOSITOS 160.000 0 140.000 0 20.000 0 0 0 0 106210 - INTERESES POR DEPOSITOS INTERNOS 160.000 140.000 20.000 107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES 77.120.120 6.575.921 0 0 0 0 0 0 0 1071 - DE UNIDADES FAMILIARES 0 1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 107701 - TESORO NACIONAL 0 107704 - OTRAS 0 1078 - DEL GOBIERNO PCIAL. 77.120.120 6.575.921 0 0 0 0 0 0 0 107829 - QUINIELA 47.683.199 107831 - BINGO 17.000.000 107832 - CASINOS 5.861.000 107833 - QUINI - 6 3.870.975 3.870.975 107834 - CLUB KENO 513.194 513.194 107835 - LOTO 2.191.752 2.191.752 108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1085 - VENTA DE OTROS BIENES 0 109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.441.127 0 0 0 186.500 0 0 0 400.000 1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES 1.586.500 0 0 0 186.500 0 0 0 400.000 109701 - TESORO NACIONAL 1.000.000 0 109704 - OTRAS 586.500 186.500 400.000 1098 - DEL GOBIERNO PCIAL. 2.854.627 0 0 0 0 0 0 0 0 109809 - CASH 190.784 109810 - BINGO 1.029.500 109811 - CASINOS 1.634.343 113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 61.530.000 0 220.000 0 59.400.000 0 0 0 1.910.000 1131 - DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO 55.630.000 0 220.000 0 53.500.000 0 0 0 1.910.000 113101 - REEMBOLSO PRESTAMO FO.NA.VI. 17.000.000 17.000.000 113102 - REEMBOLSOS DE OTROS PRESTAMOS 38.630.000 220.000 36.500.000 1.910.000 1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES 5.900.000 5.900.000 9 - RECURSOS DE JURISDICCION NACIONAL 235.710.000 0 2.910.000 76.400.000 156.400.000 0 0 0 0 902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL 76.400.000 76.400.000 903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES 159.310.000 0 2.910.000 0 156.400.000 0 0 0 0 903006 - LEY 23.427 ART. 6° COOPERATIVAS 2.910.000 2.910.000 903008 - LEY 23.966 RECURSOS FO.NA.VI. 130.500.000 130.500.000 903017 - GARANTIA FO.NA.VI. 25.900.000 25.900.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 6 Bis CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS PATRONATO ENTE ENTE ADMINIST. COR.FO. DIRECCION COMISION DE CONCEPTO UNI.REC DE I.D.E.B. ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO GRAL. DE CULTURA INVESTIGACIONES LIBERADOS ZONA FRANCA RIO SANTIAGO COLORADO Y EDUCACION CIENTIFICAS TOTAL RECURSOS 30.000 75.000 0 400.000 15.734.000 3.700.000 76.781.826 0 1 - RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL 30.000 75.000 0 400.000 15.734.000 3.700.000 76.781.826 0 101 - INGRESOS TRIBUTARIOS 0 0 0 0 0 0 0 0 1016 - SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y TRANSACCIONES 0 0 0 0 0 0 0 0 101630 - IMPUESTO AL CONSUMO DE ELECTRICIDAD 101640 - IMPUESTO ADICIONAL AL CONSUMO DE ELECTRICIDAD 101650 - IMPUESTO AL CONSUMO DE GAS 1019 - OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS 0 0 0 0 0 0 0 0 101901 -LEY 11.678 - FONDO DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA 102 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS 30.000 75.000 0 400.000 0 3.700.000 2.383.000 0 1022 - DERECHOS 0 0 0 0 0 2.700.000 0 0 102209 - DE INSCRIPCION 102240 - CANON DE RIEGO 2.700.000 102290 - TASA FISCALIZACION Y CONTROL DE LA ENERGIA 1025 - ALQUILERES 1026 - MULTAS 0 0 0 0 0 0 3.000 0 102603 - DECRETO LEY 10.067/83 ART.81 Y 82 CONSEJO PCIAL. DEL MENOR 102611 - ART. 93º LEY 11430 Y MODIFICATORIA LEY 11825 3.000 1029 - OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS 30.000 75.000 0 400.000 0 1.000.000 2.380.000 0 102903 - HERENCIAS VACANTES 450.000 102922 - DECRETO LEY 8.672/70 PATRONATO DE LIBERADOS 75.000 102923 - DECRETO LEY 9113/78 150.000 102924 - LEY 11.321 FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION 102926 - OTROS 30.000 400.000 1.000.000 1.030.000 102930 - LEY 11430 - CODIGO DE TRANSITO 750.000 102938 - LEY 11769 - ARTICULO 44º FONDO PCIAL.DE COMP. 0 105 - INGRESOS DE OPERACION 0 0 0 0 15.734.000 0 0 0 1051 - VENTA BRUTA DE BIENES 0 0 0 0 15.734.000 0 0 0 105101 - PRODUCIDO ASTILLEROS 15.734.000 1052 - VENTA BRUTA DE SERVICIOS (TARIFAS) 0 0 0 0 0 0 0 0 105201 - VENTA DE PASAJES PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 6 Bis
(Continuación)
CALCULO DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS PATRONATO ENTE ENTE ADMINIST. COR.FO. DIRECCION COMISION DE CONCEPTO UNI.REC DE I.D.E.B. ADMINISTRADOR ASTILLEROS RIO GRAL. DE CULTURA INVESTIGACIONES LIBERADOS ZONA FRANCA RIO SANTIAGO COLORADO Y EDUCACION CIENTIFICAS 106 - RENTAS DE LA PROPIEDAD 0 0 0 0 0 0 0 0 1061 - INTERESES POR PRESTAMOS 0 0 0 0 0 0 0 0 106110 - INTERESES POR PRESTAMOS INTERNOS 1062 - INTERESES POR DEPOSITOS 0 0 0 0 0 0 0 0 106210 - INTERESES POR DEPOSITOS INTERNOS 107 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 0 0 0 0 0 70.544.199 0 1071 - DE UNIDADES FAMILIARES 1077 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMP. PUBLICAS NACIONALES 0 0 0 0 0 0 0 0 107701 - TESORO NACIONAL 107704 - OTRAS 1078 - DEL GOBIERNO PCIAL. 0 0 0 0 0 0 70.544.199 0 107829 - QUINIELA 47.683.199 107831 - BINGO 17.000.000 107832 - CASINOS 5.861.000 107833 - QUINI - 6 107834 - CLUB KENO 107835 - LOTO 108 - RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 0 0 0 0 0 0 0 0 1085 - VENTA DE OTROS BIENES 109 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 0 0 0 0 0 3.854.627 0 1097 - DEL GOBIERNO NAC. Y EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES 0 0 0 0 0 0 1.000.000 0 109701 - TESORO NACIONAL 1.000.000 109703 - F.E.D.E.I. 109704 - OTRAS 1098 - DEL GOBIERNO PCIAL. 0 0 0 0 0 0 2.854.627 0 109809 - CASH 190.784 109810 - BINGO 1.029.500 109811 - CASINOS 1.634.343 113 - RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 0 0 0 0 0 0 0 0 1131 - DEL SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO 0 0 0 0 0 0 0 0 113101 - REEMBOLSO PRESTAMO FO.NA.VI. 113102 - REEMBOLSOS DE OTROS PRESTAMOS 1136 - DE MUNICIPIOS Y ENTES COMUNALES 9 - RECURSOS DE JURISDICCION NACIONAL 0 0 0 0 0 0 0 0 902 - REGIMEN DE COPARTICIPACION VIAL 903 - COPARTICIPACION DE LEYES ESPECIALES 0 0 0 0 0 0 0 0 903006 - LEY 23.427 ART. 6° COOPERATIVAS 903007 - FONDO COMPENSADOR TARIFARIO 903008 - LEY 23.966 RECURSOS FO.NA.VI. 903012 - SUBSIDIO DE GAS AL SUR DEL RIO COLORADO PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 7 CUENTA DE AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS ADMINISTRACION ORGANISMOS CONCEPTO TOTAL CENTRAL DESCENTRALIZADOS CUENTA CORRIENTE 1.1. INGRESOS CORRIENTES 8.964.505.021 8.576.046.901 388.458.120 1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 8.458.877.000 8.223.167.000 235.710.000 1.1.1.1. DE ORIGEN PROVINCIAL 4.446.100.000 4.446.100.000 0 1.1.1.2. DE JURISDICCION NACIONAL 4.012.777.000 3.777.067.000 235.710.000 1.1.2. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 0 1.1.3. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 119.537.783 92.819.783 26.718.000 1.1.3.1. DE ORIGEN PROVINCIAL 119.537.783 92.819.783 26.718.000 1.1.3.2. DE JURISDICCION NACIONAL 0 1.1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PUBLICA 45.505.000 43.942.000 1.563.000 1.1.5. INGRESOS DE OPERACION 62.987.000 15.800.000 47.187.000 1.1.6. RENTAS DE LA PROPIEDAD 9.890.000 9.730.000 160.000 1.1.7. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 267.708.238 190.588.118 77.120.120 I - TOTAL INGRESOS CORRIENTES 8.964.505.021 8.576.046.901 388.458.120 2.1. GASTOS CORRIENTES 10.058.579.853 6.050.087.853 4.008.492.000 2.1.2. GASTOS DE CONSUMO 6.521.383.829 3.307.771.729 3.213.612.100 2.1.3. RENTAS DE LA PROPIEDAD 580.097.697 506.815.697 73.282.000 2.1.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 0 2.1.5. OTRAS PERDIDAS 0 0 0 2.1.6. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.956.859.027 2.235.261.127 721.597.900 2.1.7. A CLASIFICAR 239.300 239.300 0 II- TOTAL DE GASTOS CORRIENTES 10.058.579.853 6.050.087.853 4.008.492.000 III - RESULTADO ECONOM.:(+)ahorro(-)desahorro -1.094.074.832 2.525.959.048 -3.620.033.880 CUENTA DE CAPITAL 1.2. RECURSOS DE CAPITAL 172.586.044 106.614.917 65.971.127 1.2.1. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 32.500.000 32.500.000 0 1.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 27.156.044 22.714.917 4.441.127 1.2.3. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 112.930.000 51.400.000 61.530.000 IV - TOTAL RECURSOS DE CAPITAL 172.586.044 106.614.917 65.971.127 2.2. GASTOS DE CAPITAL 506.128.512 184.937.269 321.191.243 2.2.1. INVERSION REAL DIRECTA 236.013.103 94.764.403 141.248.700 2.2.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 202.547.409 79.973.866 122.573.543 2.2.3. INVERSION FINANCIERA 67.558.000 10.189.000 57.369.000 2.2.4. A CLASIFICAR 10.000 10.000 0 V - TOTAL GASTOS DE CAPITAL 506.128.512 184.937.269 321.191.243 1.50.1. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. CORRIENTES 3.886.933.482 105.553.302 3.781.380.180 1.50.2. CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAC. DE CAPITAL 248.406.119 106.185.403 142.220.716 VI - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS 4.135.339.601 211.738.705 3.923.600.896 9.1. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. CORRIENTES 3.887.933.482 3.853.899.885 34.033.597 9.2. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACC. DE CAPITAL 247.406.119 221.314.716 26.091.403 VII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS 4.135.339.601 4.075.214.601 60.125.000 VIII - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 1.427.617.300 1.415.839.200 11.778.100 CUENTA DE FINANCIAMIENTO 1.3. FUENTES FINANCIERAS 1.858.520.100 1.778.302.000 80.218.100 1.3.1. DISMINUCION DE LA INFERSION FINANCIERA 23.898.500 20.056.000 3.842.500 1.3.2. ENDEUDAM. PUBL. E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 1.834.621.600 1.758.246.000 76.375.600 IX - TOTAL FUENTES FINANCIERAS 1.858.520.100 1.778.302.000 80.218.100 1.50.3. CONTRIBUCIONES PARA APLICACIONES FINANCIERAS 13.963.300 5.663.300 8.300.000 X - TOTAL CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS 13.963.300 5.663.300 8.300.000 2.3. APLICACIONES FINANCIERAS 430.902.800 354.162.800 76.740.000 2.3.1. INVERSION FINANCIERA 0 0 0 2.3.2. AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 430.902.800 354.162.800 76.740.000 XI - TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS 430.902.800 354.162.800 76.740.000 9.3. GASTOS FIGURATIVOS P/TRANSACCIONES FINANCIERAS 13.963.300 13.963.300 0 XII - TOTAL GASTOS FIGURATIVOS 13.963.300 13.963.300 0 XIII - FINANCIAMIENTO NETO
(VIII - IX - X + XI + XII )
0 0 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 8 TOTAL DE FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CONCEPTO TOTAL ADMINISTRACION ORGANISMOS CENTRAL DESCENTRALIZADOS FUENTES FINANCIERAS 1.858.520.100 1.778.302.000 80.218.100 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 23.898.500 20.056.000 3.842.500 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 23.898.500 20.056.000 3.842.500 ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 1.834.621.600 1.758.246.000 76.375.600 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 31.280.000 31.280.000 0 COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 1.693.000.000 1.693.000.000 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 0 0 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 110.341.600 33.966.000 76.375.600 APLICACIONES FINANCIERAS 354.162.800 76.740.000 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO 0 0 0 AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 430.902.800 354.162.800 76.740.000 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO 170.180.000 170.180.000 0 AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO 7.119.000 7.119.000 0 DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 134.470.000 134.470.000 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 25.193.300 17.163.300 8.030.000 AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 93.940.500 25.230.500 68.710.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 9 FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO CONCEPTO TOTAL GOBERNACION GOBIERNO ECONOMIA ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS JUSTICIA SEGURIDAD DE CRED. ESPECIFICOS OBLIG. DEL TESORO PUBLICOS PRODUCCION FUENTES FINANCIERAS 1.778.302.000 0 0 33.966.000 1.724.280.000 20.056.000 0 0 0 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 20.056.000 0 0 0 0 20.056.000 0 0 0 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 20.056.000 0 20.056.000 0 0 ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 1.758.246.000 0 0 33.966.000 1.724.280.000 0 0 0 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 31.280.000 0 31.280.000 0 0 COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 1.693.000.000 0 1.693.000.000 0 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33.966.000 0 33.966.000 0 0 APLICACIONES FINANCIERAS 354.162.800 300.000 0 17.163.300 311.769.000 5.200.500 0 15.410.000 0 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO 0 0 0 0 AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 354.162.800 300.000 0 17.163.300 311.769.000 5.200.500 0 15.410.000 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO 170.180.000 0 170.180.000 0 0 AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO 7.119.000 0 7.119.000 0 0 DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 134.470.000 0 134.470.000 0 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 17.163.300 0 17.163.300 0 0 AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 25.230.500 300.000 5.200.500 0 15.410.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 9
(Continuación)
FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS MINISTERIO MINISTERIO DE FISCALIA TESORERIA CONTADURIA TRIBUNAL CONSEJO CONCEPTO DE AGRICULTURA, GAN. DE GENERAL DE LA GENERAL DE LA DE JUNTA ELECTORAL PODER JUDICIAL DE LA SALUD Y ALIMENTACIÓN ESTADO PROVINCIA PROVINCIA CUENTAS MAGISTRATURA FUENTES FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0 ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 0 OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO 0 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 0 APLICACIONES FINANCIERAS 4.320.000 0 0 0 0 0 0 0 0 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 4.320.000 0 0 0 0 0 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO 0 DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 0 AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4.320.000 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 9 BIS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS TOTAL GOBERNACION ASESORIA SECRETARIA DE SECRETARIA SECRETARIA SECRETARIA DE SECRETARIA SECRETARIA DE PREV. CONSEJO PCIAL. DE CONCEPTO GOBERNACION CREDITOS GENERAL DE POLITICA DE PRENSA DE TRABAJO RELAC. ECONOM. DE DEPORTES Y ASISTENCIA DE LA FAMILIA Y ESPECIFICOS GOBIERNO AMBIENTAL Y DIFUSION INTERNAC. Y LAS ADICCIONES DESARROLLO HUMANO COOPERACION FUENTES FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0 ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 0 APLICACIONES FINANCIERAS 300.000 300.000 0 0 0 0 0 0 0 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 300.000 300.000 0 0 0 0 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO 0 DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 0 AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 300.000 300.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 9 BIS
(Continuación)
FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN PESOS TOTAL SERVICIO MINISTERIO TOTAL MINISTERIO TOTAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL CONCEPTO MINISTERIO DE PENITENCIARIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE DE SEGURIDAD POLICIA PODER JUDICIAL ADMINISTRACIÓN MINISTERIO JUSTICIA BONAERENSE CRED.ESPECIFICOS SEGURIDAD CRED.ESPECIFICOS DE JUSTICIA PUBLICO FUENTES FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0 0 0 ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 0 0 COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 0 0 0 OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 0 0 0 APLICACIONES FINANCIERAS 0 0 0 15.410.000 0 15.410.000 0 0 0 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO 0 0 0 AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0 0 0 15.410.000 0 15.410.000 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO 0 0 0 AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO 0 0 0 DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 0 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 0 0 0 AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 0 15.410.000 15.410.000 0 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 10 FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CONSEJO INSTITUTO DIRECCION INSTITUTO UNIDAD EJEC. ORGANISMO CONCEPTO TOTAL PROVINCIAL DEL PROVINCIAL DE DE DE LA PROG. FERROVIARIO O.C.E.B.A. REGULADOR DE S.P.A.R. MENOR ACCION COOPERATIVA VIALIDAD VIVIENDA PROVINCIAL AGUAS BONAERENSES FUENTES FINANCIERAS 80.218.100 0 0 1.605.000 5.326.500 0 1.085.500 0 6.171.000 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 3.842.500 0 0 0 0 0 1.085.500 0 0 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 3.842.500 0 0 0 0 0 1.085.500 0 0 ADELANTO A PROV. Y CONTRAT. A LARGO PLAZO 2.757.000 CAJA Y BANCO 1.085.500 0 0 0 0 0 1.085.500 0 0 SIN AFECTACION ESPECIFICA 1.085.500 1.085.500 ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 76.375.600 0 0 1.605.000 5.326.500 0 0 0 6.171.000 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 COLOCACION DE DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 0 COLOCACION DE DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 76.375.600 1.605.000 5.326.500 6.171.000 APLICACIONES FINANCIERAS 76.740.000 0 0 2.130.000 61.820.000 0 0 0 1.970.000 INVERSION FINANCIERA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ADELANTO A PROVEED. Y CONTRAT. A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 76.740.000 0 0 2.130.000 61.820.000 0 0 0 1.970.000 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO 0 AMORTIZACION PRESTAMOS A CORTO PLAZO 0 DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 0 AMORTIZACION DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 0 AMORTIZACION DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 8.030.000 AMORTIZACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 68.710.000 2.130.000 61.820.000 1.970.000 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2001 PLANILLA N° 10
(Continuación)
FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN PESOS PATRONATO ENTE ENTE ADMINIST. COR.FO. DIRECCION COMISION DE CONCEPTO UNI.REC DE I.D.E.B. ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO GRAL. DE CULTURA INVESTIGACIONES LIBERADOS ZONA FRANCA RIO SANTIAGO COLORADO Y EDUCACION CIENTIFICAS FUENTES FINANCIERAS 43.128.000 0 0 0 0 0 22.902.100 0 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA 2.757.000 0 0 0 0 0 0