Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11077
Ley 11077/1991 - SUSTITUYE EL ART.2 DE LA LEY 10695. (BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO-ALUMNOS).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/05/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11077 LEY 11077 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 10.695, por el siguiente: "Artículo 2.- El beneficio se hará extensivo a los alumnos que concurran a establecimientos educativos privados, cuando éstos perciban subsidios no menores al 80 % para salarios docentes, ya sean cargos u horas cátedra, en sus respectivas Plantas Orgánico Funcionales. Los alumnos becados siempre gozarán del beneficio otorgado por la presente ley, aunque concurran a establecimientos de nivel medio de cualquier naturaleza." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.