Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8529

Ley 8529/1975 - APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO POR EL GOBERNADOR DE LA PROV., EL MTRO.DEL INTERIOR DE LA NACIóN Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACIóN REFERENTE A LA PUESTA BAJO CONTROL OPERACIONAL DEL CON­SEJO DE DEFENSA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1975
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Ley 8529 LEY 8529 Control operacional del Consejo de Defensa. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado por el señor Gobernador de la Provincia, el señor Ministro del Interior de la Nación y el señor Ministro de Defensa de la Nación, en su carácter de Presidente del Consejo de Defensa, con fecha 15 de Octubre de 1975, en la ciudad de Buenos Aires, referente a la puesta bajo control operacional del Con­sejo de Defensa, al personal y medios policiales y penitenciarios de la Provincia, que sean requeridos a través de las autoridades militares jurisdiccionales facultadas al efecto. ARTÍCULO 2.- Téngase por Ley de la Provincia el Convenio a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. CONVENIO En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de Octubre de 1975, entre el señor Ministro del Interior doctor Angel Federico Robledo, el señor Ministro de Defensa en su carácter de Presidente del Consejo de Defensa, Dr. Tomás S. E. Vottero, y el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Victorio Calabró, de conformidad con lo determinado por el artículo 1º del Decreto 2771/975, del Poder Ejecutivo Nacional, acuerdan la celebración del siguiente Convenio: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conviene en colocar bajo control operacional del Consejo de Defensa, al personal y medios policiales y penitenciarios de la Provincia a su cargo, que le sean requeridos a través de las autoridades militares jurisdiccionales facultadas al efecto. El control operacional a que se refiere el artículo precedente será para el empleo inmediato del personal y medios exclusiva­mente en la lucha contra la subversión y consistirá en la ejecución de las misiones y tareas que a tal fin se les impongan. No incluyen atribuciones para intervenir en funciones específicas ni en aspectos administrativos de las fuerzas policiales y penitenciarias provinciales. Los efectivos y medios policiales y penitenciarios provinciales puestos bajo control operacional del Consejo de Defensa por el presente convenio, asignarán prioridad al cumplimiento de las misiones y tareas inherentes a la lucha contra la subversión y las autoridades militares que la ejerzan contribuirán a su ca­pacitación en las mismas. En los casos en que procedimientos u operaciones antisubver­sivas hayan sido iniciadas fuera del territorio de la Provincia y deban proseguir en ésta para asegurar su continuidad, la au­toridad policial local no interferirá las mismas y cooperará con los efectivos que intervinieren, mientras las razones ope­racionales subsistan. Dentro los cinco días posteriores a la firma del presente Con­venio el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se obliga a dictar las medidas y normas pertinentes, en su jurisdicción, mediante las cuales se instrumente lo acordado en los artículos precedentes. Copia de las mismas serán elevadas con carácter de urgente al Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior. Los requerimientos que demande el cumplimiento de las tareas emergentes del presente convenio, serán solicitados al Gobierno Nacional, a través del Consejo de Defensa, previa aprobación por parte de la autoridad militar jurisdiccional facultada al efecto. Las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente convenio serán resueltas entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo de Defensa. De conformidad firman tres ejemplares. Siguen tres firmas. Angel F. Robledo; V. Calabró y Tomás S. E. Vottero. Certifico que la presente copia es texto fiel de su original que he tenido a la vista, doy fe. Conste. La Plata, 29 de octubre, de 1975. Evaristo Fernández Camillo.