Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14586
Ley 14586/2014 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE DOS (2) AñOS, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO, LA VIGENCIA DE LA LEY 13749. (REF.EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GENERAL PACHECO, PARTIDO DE TIGRE)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/04/2014
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Ley 14586 LEY 14586 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos (2) años, a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N º 13.749. ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.