Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 281

DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBACIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CONTRATACIÓN - OBRA PÚBLICA - CENTRO CULTURAL SAN MARTÍN - ETAPA 2 - PUESTA EN VALOR Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - EMISIÓN DE CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA QUE RESULTEN NECESARIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA - DESIGNACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA ADJUDICAR LA LICITACIÓN PÚBLICA - SUSCRIBIR LA CONTRATA - DICTADO DE TODOS LOS ACTOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA MATERIALIZACIÓN CONTROL Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DESDE SU INICIO HASTA SU FINALIZACIÓN - RECEPCIÓN DEFINITIVA - MODIFICACIONES DE OBRA - AMPLIACIONES DE PLAZO - APLICACIÓN DE PENALIDADES - RESCISIÓN EN CASO DE CORRESPONDER - MINISTERIO INFRAESTRUCTURA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/07/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 60/21 y su modificatorio y 152/21, el Expediente EX-2025-30064183- -GCABA- DGPRO, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la ejecución de la Obra Pública denominada "Centro Cultural San Martín -Etapa 2 - Puesta en valor y actualización tecnológica" al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6.246 y su Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio; Que la obra tiene como objetivo llevar adelante la puesta en valor y actualización tecnológica del Edificio de la Torre, incluyendo las salas A, B, C, D, E, F, Muiño y Alberdi del Centro Cultural San Martín; Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad; Que mediante el Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio se aprobó la reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus