Nación · Ley N° 16450
Ley 16450 - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS: PERCEPCION
Reformas y relaciones normativas
7- Ley 13487 - SUSTITUYENSE ARTICULOS DE LA LEY 12704. DEROGANSE INCISOS DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 12704. LA TASA DE LOS GRAVAMENES QUE AUTORIZA LA PRESENTE LES SERA FIJADA ANUALMENTE POR ORDENANZA MUNICIPAL.
- Ley 3764 - LA RECAUDACION DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y LA FISCALIZACION E INSPECCION DE LAS INDUSTRIAS AFECTADAS POR ESTAS, SE PRACTICARA EN EL MODO Y FORMA QUE SE DETERMINA EN LA PRESENTE Y DE CONFORMIDAD CON LOS DECRETOS QUE PARA SU EJECUCION SE DICTEN.
- Ley 12143 - ESTABLECESE UN IMPUESTO QUE SE APLICARA SOBRE LA VENTAS DE MERCADERIAS.
- Ley 12704 - SE DECLARAN IMPUESTOS Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
- Decreto/ley 7101 - NUEVO REGIMEN POR LEY 19640-DECLARA ZONA FRANCA EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO-PROHIBICION DE EXPORTACION-REQUISITOS PARA IMPORTADORES-COMISION PERMANENTE
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 16.450 IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS: PERCEPCION BUENOS AIRES, 8 de febrero de 1962 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Procedimiento ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (Modificatorio l. 11.683
(T.O. 1960) )
ARTICULO 2.- (Nota de redacción) (Modificatorio Ley IMPUESTO A LOS REDITOS )(TO 1960) ARTICULO 3.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley IMPUESTO A LOS BENEFICIOS )EXTRAORDINARIOS (T.O. 1960) ARTICULO 4.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley 12.143
(T.O. 1960) )
ARTICULO 5.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley IMPUESTOS INTERNOS
(TO 1956) )
ARTICULO 6.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley DE SELLOS
(T.O. 1961) )
ARTICULO 7.-(Nota de redacción) (Modificatorio Decreto Ley 7 101/56 ) ) ARTICULO 8.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley. DERECHOS DE INSPECCION DE )SOCIEDADES ANONIMAS T.O. 1955) ARTICULO 9.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley. ADUANA T.O. 1956 ) ) ARTICULO 10.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley. IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL )GRAVAMEN A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES (TO 1960) ARTICULO 11.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL )GRAVAMEN A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES (T.O 1960) ARTICULO 12.-(Nota de redacción) (Modificatorio Ley 11.287
(T.O. 1961). )
ARTICULO 13.- A partir del 1 de enero de 1962 la aplicación, percepción y fiscalización del impuesto municipal a las actividades lucrativas estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A tal efecto, facúltase a la Dirección General Impositiva actualmente a cargo de dicho gravamen- para convenir con el ente municipal la forma y condiciones en que se procederá a concretar la correspondiente transferencia. Las disposiciones de la ley 11.683 , texto ordenado en 1960 y sus modificaciones y las del reglamento de dicha ley que se refieren al impuesto a las actividades lucrativas, continuarán siendo de aplicación mientras la Municipalidad de Buenos Aires no dicte nuevas normas al respecto. Esta disposición será igualmente de aplicación a las actuaciones en trámite el 1 de enero de 1962 que , en virtud del convenio a que se refiere este artículo, puedan transitoria o definitivamente seguir a cargo de la Dirección General Impositiva. El intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires tendrá las mismas facultades que la ley 11.683 (t.o. en 1960) otorga a la Dirección General Impositiva, para entender en las cuestiones vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización del impuesto municipal a las actividades lucrativas, que se susciten con los contribuyentes y demás responsables por los años en que dicho gravamen se rigió por los preceptos de esta ley. ARTICULO 14.-(Nota de redacción) (Modificatorio L. 12.704 ) ARTICULO 15.-(Nota de redacción) (Modificatorio L. 13.487 ) ARTICULO 16.- Cancélanse las deudas por contribución territorial y contribución inmobiliaria, sus recargos, intereses y multas correspondientes a ejercicios anteriores a 1952. Condónanse los recargos, intereses y multas por mora en el pago de la contribución inmobiliaria de los años 1952 a 1960, ambos años inclusive, a condición de que los responsables ingresen el gravamen adeudado antes del 1 de abril de 1962. Los cobradores fiscales percibirán como única retribución el diez por ciento del impuesto que tuvieren en gestión de cobro y que se ingrese con motivo de esta disposición. Quedan exentos de impuesto de contribución territorial, a partir del 1 de enero de 1961, los inmuebles ubicados en zonas de jurisdicción nacional. ARTICULO 17.- Condónanse las sumas adeudadas por el ex Frigorífico Nacional "Doctor Lisandro de la Torre" en concepto de impuesto a las ventas, sus accesorios, intereses y multas correspondientes a los períodos en que desarrolló sus actividades bajo dependencia oficial, ya sea del Estado nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 18.-(Nota de redacción) (Modificatorio L. de IMPUESTOS PARA EL )APRENDIZAJE T.O. 1959) *ARTICULO 19.-(Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.374) ARTICULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo para instituir un impuesto de hasta un cinco por ciento (5%) sobre el precio básico a las rifas o sorteos de carácter privado que se autoricen en las condiciones que establezca la reglamentación. *ARTICULO 21.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 17.129) ARTICULO 22.- Auméntase a cincuenta mil pesos moneda nacional ($50 000) la multa máxima prevista en el artículo 14 de la ley 14.046. Las multas a que se refiere dicho artículo serán aplicadas por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos. En las actuaciones respectivas no será necesario el asesoramiento legal a que alude el artículo 23 de dicha ley. ARTICULO 23.- Estará exenta del impuesto de sellos la constitución de sociedades de cualquier tipo, incluso anónimas, que sean formadas por empleados y obreros del Estado a fin de asumir la administración y explotación de servicios que sean privatizados. La exención comprenderá también todo otro impuesto que grave la constitución de tales sociedades. ARTICULO 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las leyes de impuestos con las modificaciones dispuestas por esta ley. ARTICULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. GUIDO - Monjardín - Maffei - González.