Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 71

DELEGA -  MINISTRO DE SALUD - FACULTAD DE APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CORRESPONDIENTES ANEXOS -  CONTRATACIÓN OBRA NUEVO EDIFICIO DE CONSULTORIOS EXTERNOS - GUARDIA PEDIÁTRICA - IMÁGENES - SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS -  HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR IGNACIO PIROVANO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/02/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: las Leyes 6.246 y 6.684, los Decretos 60/21 y 152/21, el Expediente EX-2026- 09747925- -GCABA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la delegación de las facultades necesarias para gestionar el proceso licitatorio de la Obra "NUEVO EDIFICIO DE CONSULTORIOS EXTERNOS, GUARDIA PEDIÁTRICA, IMÁGENES, SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO", al amparo de lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 6.246, su Decreto Reglamentario 60/21 y el Decreto 152/21; Que la mencionada obra tiene por objeto la construcción de un nuevo edificio en el Hospital que responda a la demanda actual de Consultorios Externos con sus diferentes especialidades, su puesta a Norma, la incorporación de una Guardia Pediátrica diferenciada de la Guardia Central, la reubicación del Servicio de Imágenes y la incorporación de Salas de procedimientos ambulatorios, a través de una propuesta integral que permita reorganizar funcionalmente al Hospital; Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud; Que conforme el artículo 21 de la citada norma, corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentra la de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, contemplando a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud dependiente del citado Ministerio, la que tiene entre sus competencias tiene las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las actividades administrativas, financieras, presupuestarias, de planeamiento, de recursos humanos, de sistemas administrativos, suministros y de recursos físicos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y la de entender en la planificación, dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los contratos de alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral, recursos e insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos hospitalarios, entre otras; Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad; Que mediante el Decreto 60/21 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias, los que como