Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2651
Decreto-ley 2651/1956 - (DEC-LEY 2651/56) AUTORIZA AL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA PLATA AMPLIAR PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS EN EL EJERCICIO 1955.
DECRETO - LEY N° 2,451 La Plata, 24 de febrero de 1956. Visto el decreto dictado en Acuerdo General de Ministros en el día de la fecha, que lleva el número 2.450, por el que se acuerdan diversas mejoras al personal de la Administración General de la Provincia, y — Considerando: Que para concretar las medidas por él estatuidas es indispensa— ble fijar el arbitrio financiero correspondiente. Que, con relación a lo dispuesto en el mismo, sobre supresión de distintas bonificaciones adicionales a los sueldos actuales, corres- ponde modificar la Ley número 5.806 de Obras Públicas, en la parte de su artículo 19, que se refiere a la reserva destinada, entre otros conceptos, a bonificar al personal de los ministerios de Obras Pú- blicas y de Educación, limitándola al pago de horas extraordinarias exclusivamente, y fijando en proporción el porcentaje destinado a tal fin, Que, por último, debe procederse también a la modificación del artículo 66 de la Ley de Contabilidad N° 5,351 (T. O. 1952), elimi- nando la facultad de utilización de la partida conceptual “Eventua- les”, sin cargo de rendición de cuentas, por aconsejarlo así razones de buen orden administrativo. Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el Inter- ventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 1° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2.450, de fecha 24 de febrero del año en curso, para los organismos clasificados en el Grupo 19, del Presupuesto 1956, será atendido con recursos de Rentas Generales o con supe- rávit de ejercicios anteriores. Art. 22 Los organismos descentralizados y los de cuentas espe- ciales del Grupo 2? del Presupuesto, atenderán el gasto que demande el cumplimiento del Decreto número 2.450, con sus recursos propios. Art. 3° Los déficit que pudieran producirse en el presente ejer- cicio en los presupuestos correspondientes a “Cuentas Especiales”, — 12 — : por aplicación del decreto arites referido, serán solventados con fon- dos de Rentas Generales, incorporándose, ‘a tal efecto, los créditos necesarios a los presupuestos respectivos. Art. 42 La incorporación de la bonificación por costo de vida al sueldo mensual del agente, no sufrirá el descuento establecido por el artículo 22, inciso b) de la Ley número 5.425. Art. 59 Modifícase el párrafo 22 del artículo 19 de la Ley nú- 'mero' 5.806, el que queda redactado en la siguiente forma: “De esta reserva, hasta el uno por ciento (1 %) del costo total podrá ser utilizado para el pago de horas extras, exclusivamente, al personal interviniente de los Ministerios de Obras Públicas y de Educación, según corresponda”. : Art. 6° Suprimese el artículo 66 de la Ley de Contabilidad nú- mero 5.351 (T. O. 1952), la parte que se transcribe a continuación: “_..como asi también las partidas de eventuales que se asignen a las cámaras legislativas, Gobernación, ministerios y Presidencia del 'Banto de la Provincia, cuando én estos últimos casos no superen la cantida de veinticuatro mil pesos moneda nacional anuales”. Art. 79 El preserite Decreto - Ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General, Art. 8° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura, Art. 92 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Cortés, M.'A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODÓLFO A, EYHERABIDE, : JUAN Canter, 1. C. ZUBERBUHLER.