Nación · Ley N° 646
Ley 646 - INVERSION DE FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE ARSENALES DE MARINA
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley N° 646 Autorizando al Poder Ejecutivo para invertir hasta pesos fuertes trescientos mil en la construcción de arsenales y depósitos de marina. Departamento de Guerra y Marina. Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.- Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: Art. 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir, por ahora, la suma de trescientos mil pesos fuertes en la construcción de arsenales y depósitos de marina. Art. 2°.- En las próximas sesiones del año entrante, el Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso por un mensage especial, de la ejecucion de la presente ley, acompañandolos planos y presupuestos de lo que se pensare hacer ó se hubiere hecho. Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 1° de octubre de 1873. MANUEL QUINTANA.- Carlos M. Saravia , Secretario del Senado.- OCTAVIO GARRIGÓS.- Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados. POR TANTO: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- SARMIENTO.- Uladislao Frías.