Nación · Ley N° 25367
Ley 25367 - CREACION DEL DEPARTAMENTO DE EMERGENCIAS COORDINADAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. ASIGNASE EL NUMERO TELEFONICO *911, ASTERISCO NOVECIENTOS ONCE, PARA RECIBIR DENUNCIAS. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.-
SISTEMA DE EMERGENCIAS SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS Ley 25.367 Creación del Departamento de Emergencias Coordinadas en el ámbito del Ministerio del Interior. Asígnase el número telefónico *911, asterisco novecientos once, para recibir denuncias. Sancionada: Noviembre 22 de 2000. Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia. ARTICULO 2° — A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. ARTICULO 3° — El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes. ARTICULO 4° — Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 5° — Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado. ARTICULO 6° — El Ministerio del Interior, coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones. ARTICULO 7° — Invítase a las provincias a adherir a la presente ley. ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.367 — RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.