Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 370

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 370/19 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 1128-MJYSGC-18 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

NOTA: Se advierte al usuario que el articulo 1 del Decreto 370/19 desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución 1128-MJYSGC-18 de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial. VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia C - N° 1.510/97, la Ley Q - N° 5.688 (ambas con textos consolidados según Ley N° 6.017), la Resolución N° 1128/MJYSGC/2018, los Expedientes Nros. 10631209/MGEYA-DGTALMJYSGC/19, 07400025/MGEYA-SIO/18 y N° 35286367/MGEYA-DGTALMJYSGC/18, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor José Luis Gallardo (DNI N° 25.981.373) contra la Resolución N° 1128/MJYSGC/18, que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad; Que el retiro del señor José Luis Gallardo se fundó en el dictamen de la Junta Médica Institucional que concluyó, que resultaba no apto definitivo para la función policial; Que con fecha 14 de marzo de 2019 se le notificó la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que el señor José Luis Gallardo, alega que su pase a retiro debió ser otorgado con los beneficios previsionales especiales establecidos en los Arts. 222 y 228 de la ley 5.688 como un derecho adquirido bajo el amparo de las leyes 16.443, 20.774 y 26.578; Que con respecto al encuadre legal cuestionado, cabe destacar que los informes de la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, del Subjefe de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad y de la entonces Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad coinciden al considerar que la baja obligatoria del señor obedece a una incapacidad por un hecho que fuera calificado "en servicio", conforme las previsiones del artículo 219, inciso 6) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017); Que atento a ello y toda vez que las cuestiones médico-técnicas han sido consideradas por la Junta Médica de la Institución -única entidad competente a tal fin- revistiendo su informe carácter técnico, no corresponde apartarse de lo dictaminado, por cuanto resulta suficientemente serio, preciso y razonable, no adoleciendo de arbitrariedad aparente; Que teniendo en consideración que el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en el ámbito de sus competencias, mediante la emisión del Dictamen N° IF-2019-16414831- GCABA-DGSUM; Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico que fuera interpuesto oportunamente por el señor José Luis Gallardo (DNI N° 25.981.373) contra la Resolución N° 1128/MJYSGC/2018. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel