Nación · Ley N° 22966

Ley 22966 - AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A CEDER, EN FORMA DEFINITIVA, A LA ARQUIDIOCESIS DE BUENOS AIRES (BASILICA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR), DOS AMBIENTES DEL EDIFICIO MUNICIPAL, QUE LINDAN CON DICHO TEMPLO.

Estado no verificadoSanción: 07/11/1983Publicación B.O.: 23/11/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRANSFERENCIAS Ley Nº 22.966 Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder, en forma definitiva, a la Arquidiócesis de Buenos Aires (Basílica de Nuestra Señora del Pilar), dos ambientes del edificio municipal, que lindan con dicho templo. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a ceder, en forma definitiva y permanente, a la Arquidiócesis de Buenos Aires, los dos ambientes del inmueble municipal situado en la calle Junín 1930 que individualiza la Ordenanza Nº 38.150 del 17 de Setiembre de 1982 con destino a que formen parte de la Basílica de Nuestra Señora del Pilar. ARTICULO 2º - Los ambientes a los que se refiere el artículo precedente son los siguientes: a) habitación de 3,40 x 4,60 metros designada como ambiente B4 -Sala de Exposición Permanente- del Museo I. F. Blanco, en el Plano Nº 1 de la Planta Baja, 1er. Sector, del Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires, elaborado en noviembre de 1979 por los arquitectos Jacques Bedel, Luis F. Benedit y Clorindo Testa; b) habitación de 3,40 x 4,94 metros designada como ambiente B23 -Dirección del Museo Fernández Blanco-, en el Plano Nº 5 del Primer Piso, 1er. Sector, del Centro Cultural Ciudad de Buenos Aires, elaborado en noviembre de 1979 por los arquitectos Jacques Bedel, Luis F. Benedit y Clorindo Testa. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Llamil Reston