Nación · Ley N° 14224

Ley 14224 - LEY MODIFICATORIA DE LEY 13893 SOBRE REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.

Estado no verificadoSanción: 02/09/1953Publicación B.O.: 28/09/1953Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina EFECTUASE MODIFICACION EN EL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO LEY 14.224 APRUEBASE PERMUTA Sancionada: Setiembre 2-1953 Promulgada: Setiembre 15-1953 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Modifícase el inciso b) del artículo 36, título IV del Decreto Ley 12.689/45 ratificado por Ley 12.893 (artículo 2º) en la siguiente forma: b) Los conductores de los vehículos automotores deberán tener por lo menos dieciocho años de edad, y estar munidos de la licencia de conductor otorgada por la autoridad competente del lugar del domicilio real del interesado. En lo que se refiere a servicios públicos, las licencias de conductor, serán otorgadas por las autoridades que han concedido el permiso o concesión y serán otorgadas de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento además de las que correspondan en virtud de las reglamentaciones propias para esos servicios públicos. Las autoridades militares quedan facultadas a expedir licencia de conductor de vehículo automotor, al personal de su dependencia y para su uso interno exclusivo. Dicho documento tendrá validez en todo el territorio de la República y habilitará a su titular, solamente, para conducir vehículos automotores pertenecientes a los ministerios militares. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y tres. A. TEISAIRE A. V. BENITEZ Alberto H. Reales Mario T. Oliver — Registrada bajo el Nº 14.224 —