Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 167
SE PROMUEVEN - PROFESIONALES - DISTINTAS CATEGORÍAS ACADÉMICAS - MINISTERIO DE SALUD - PROMOCIONES - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ABEL ZUBIZARRETA - RICARDO FRANCISCO ALLEGRI - CECILIA MARIELA SERRANO - GUSTAVO OSVALDO CASTAÑO - LEONARDO CARLOS BARTOLONI - MÓNICA LILIANA ITURRY - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR RICARDO GUTIÉRREZ - JAIME MARCELO ALTCHEH - ANA ELENA CHIESA - MARÍA GABRIELA BALLERINI - IGNACIO BERGADÁ - MARÍA GABRIELA ROPELATO - EDUARDO LUIS LÓPEZ - ÁNGELA LEONOR SPAGNUOLO - ALEJANDRO JOSÉ COLOM - ELENA NOEMÍ DE MATTEO - ALBERTO FERNANDO MAFFEY - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE - FERNANDO CLAUDIO FERRERO - GABRIELA FERNANDA DE LARRAÑAGA - SILVIA DANIELA PERÉS - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA PENNA - ALEJANDRO MARCELO VILLA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JUAN A FERNÁNDEZ - HORACIO ALBERTO CAVIGLIA - HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA DR CARLOS BONORINO UDAONDO - ALICIA MARÍA SAMBUELLI - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - SARA SILVIA KOCHEN - JAVIER AFELTRA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - DAMIÁN EDUARDO CONSALVO - MARCELO ANDRÉS KAUFFMAN - MARCELO HORACIO LOSSO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR COSME ARGERICH - JUAN ALBERTO GAGLIARDI - TOMÁS FRANCISCO CIANCIULLI - INVESTIGADOR SUPERIOR - INVESTIGADORA INDEPENDIENTE - INVESTIGADOR PRINCIPAL
VISTO: La Ley N° 6035, los Decretos Nros. 2745/87 y modificatorios, 2804/03 y modificatorio, 6906/88 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 3.655.986/MGEYA-DGDOIN/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.035 abrogó la Ordenanza N°41.455 y toda otra norma que se le oponga; Que el artículo 5° de la citada Ley establece los alcances de la misma, indicando que constituye el régimen aplicable a los profesionales de la salud que desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución, coordinación, fiscalización, investigación y docencia, y control y gestión de planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las áreas que abarca la carrera de profesionales de salud, se encuentra la de Investigación y Docencia, conforme lo indica el artículo 68 inciso c de la Ley N° 6.035; Que el artículo 71 de la misma, establece que se entiende por Área de Investigación y Docencia a la estructura orgánico-funcional responsable de llevar adelante acciones orientadas a la capacitación, docencia e investigación científica, en el marco de las políticas que en ese sentido establezca el Área Central. Asimismo, interviene en el diseño de planes de capacitación para la formación y actualización continua de los profesionales de la salud tendientes a lograr un mejoramiento de la prestación del servicio de salud y a favorecer e impulsar el desarrollo profesional; Que por Decreto N° 6.906/88 y modificatorios, se estableció la Modalidad Operativa del Área de Investigación; Que por Decreto 2.804/03 y su modificatorio N° 353/15, se aprobó el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud; Que por el artículo 2° del Decreto N° 353/15 se aprobó el Reglamento de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud; Que el artículo 4° inc. 7 del Anexo I del Decreto N° 353/15 establece entre las modalidades operativas del mentado Consejo la de proponer la promoción de categoría de los investigadores por solicitud de los mismos, teniendo en cuenta las bases para la promoción del Reglamento de la Carrera de Investigador; Que el punto II del Anexo II del citado Decreto, establece diversos requisitos a los fines de la promoción de categoría académica; Que, según surge de los presentes actuados, diversos profesionales pertenecientes a establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud solicitan el pase de categoría académica; Que el Consejo de Investigación en Salud del Ministerio de Salud, ha propuesto a los mismos a fin de promover el pase de categoría; Que en consecuencia, la señora Ministra de Salud propicia el pase de categoría de los investigadores médicos propuestos por el Consejo de Investigación en Salud; Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Promuévanse a distintas Categorías Académicas, a los profesionales que se indican en el Anexo I (IF-2019-14204502-GCABA-DGDIYDP) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en las condiciones que se señala, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 2804/03 y modificatorio, conforme lo prescripto en la Ley 6.035 de Profesionales de la Salud. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel