Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 5962

CATALOGA DIVERSOS INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA LOS INMUEBLES CATALOGADOS  - LISTADOS DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES  - DESCATALOGA INMUEBLES DE SUS NIVELES DE PROTECCIÓN - EXCLUYE INMUEBLES DEL LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - BARTOLOMÉ MITRE 1620 - BERNARDO DE IRIGOYEN 610 - JEFATURA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DOCUMENTACIÓN CATASTRAL - FICHAS DE CATALOGACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/05/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación: Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° de la presente, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3°.- Descatalóganse de sus Niveles de Protección correspondientes en los términos del Artículo 10.3.4 Inciso D, correspondiente al "Procedimiento para la Revisión del Catálogo" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación: Art. 4°.- Exclúyense los inmuebles enumerados por el Artículo 3° de la presente, del Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las modificaciones establecidas por los artículos 1° y 3° de la presente. Art. 6°.- Las Fichas de Catalogación de los inmuebles listados en el artículo 1° forman

parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez