Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9947

Decreto-ley 9947/1983 - MODIFICA LEY 8271, COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/06/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9947/1983 DECRETO-LEY 9947 La Plata, 17 de mayo de 1983. Visto lo actuado en el expediente número 2240-568/83 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 27 y 46 de la ley 8271 -Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires- por los siguientes: ”Artículo 27.- El Consejo Directivo estará integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, un (1) protesorero y un (1) delegado por cada colegio zonal en calidad de vocal. Todos los miembros del consejo directivo, serán elegidos por voto directo, y obligatorio de los colegiados matriculados. Durarán en sus funciones cuatro (4) años podrán ser reelegidos. El consejo sesionará regularmente en su sede social, pero circunstancialmente podrá hacerlo también en otro lugar de la provincia, con citación especial y dejando constancia de ello. Artículo 46.- La renovación de autoridades se realizara cada cuatro (4) años, previa citación a todos los profesionales matriculados de la zona, por circular en carta certificada, con no menos de diez (10) días de anticipación.” ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese