Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8463

Ley 8463/1975 - (DEROGADA POR LEY 9090) DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE MAR DE CHIQUITA LA ISLA UBICADA EN ALBUFERA MAR CHIQUITA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 17/09/1975
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Ley 8463 DEROGADA POR LEY 9090 LEY 8463 Donando a la Municipalidad de Mar de Chiquita la isla ubicada en Albufera Mar Chiquita, Partido del mismo nombre. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso público, la isla ubicada en Albufera Mar Chiquita, jurisdicción del Partido de Mar Chiquita, situada en la Circunscripción III, Latitud Sur 37º 44´30´´, Longitud Oeste 57º 25´50´´, con la superficie, dimensiones y linderos que resulten de las operaciones geodésico-topográficas que se efectúan. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Mar Chiquita, la isla descripta en el artículo anterior con la expresa obligación de destinarla a Zona de Campamento y Complejo Turístico. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la mencionada Comuna co­mience la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la caducidad de acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- A los fines del cumplimiento de la presente Ley la Muni­cipalidad de Mar Chiquita deberá satisfacer los requisitos exigidos por el régimen catastral y registral vigente, efectuando a su exclu­siva cuenta y cargo las operaciones de mensura necesarias, sometien­do la planimetría resultante, previa intervención del Ministerio de Economía, Dirección Administración de Inmuebles del Estado, a su ulterior aprobación por las Oficinas Técnicas competentes. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.