Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6873
Ley 6873/1964 - CREA EN LA CIUDAD DE JUNÍN UNA ESCUELA DE COMERCIO, NOCTURNA, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA MEDIA Y VOCACIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6873 LEY 6873 Creación de Escuela de Comercio en la ciudad de Junín. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase en la ciudad de Junín una Escuela de Comercio, nocturna, dependiente de la Dirección de Enseñanza Media y Vocacional del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El establecimiento de referencia funcionará en la Escuela Primaria Nº 16, dependiente de la Dirección General de Escuelas. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.