Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 118

SE ESTABLECEN - MODELO DE GOBERNANZA DE LOS DATOS - SISTEMA DE INTEROPERABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SE CREA - INVENTARIO ÚNICO DE TRÁMITES - IUT - MÓDULO REGISTRO DE LEGAJO MULTIPROPÓSITO - RLM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/04/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2022-12284341-GCABA- DGEADM, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que el artículo 3° de la mencionada Ley determina que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación; Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la Ley N° 3.304 establece entre sus objetivos específicos, el de orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano y promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad, entre otros; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Innovacion y Transformacion Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el mencionado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaria de Innovacion y Transformacion Digital, las de fomentar el diseño ágil de procesos, la digitalización y la coordinación de las políticas de transformación de la gestión administrativa dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incentivando la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, el uso de herramientas y sistemas digitales y la optimización de los procesos; intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia; supervisar el diseño de procesos y asistir en esta materia a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo requieran y supervisar la implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano; Que los objetivos mencionados tienen como principal destinatario al ciudadano, por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos; Que desde el dictado de dicha norma hasta la actualidad se generó un conjunto de canales de vinculación directa entre el ciudadano y las diversas áreas de gobierno, conocido como ecosistema de gobierno abierto; Que, a su vez, uno de los pilares de este proceso de modernización ha sido el desarrollo de un gobierno electrónico y la consiguiente evolución a un gobierno digital, lo que no implica únicamente automatizar los procedimientos sino eliminar o reformular los procesos del gobierno de acuerdo a sus lineamientos estratégicos; Que los pilares fundamentales para un gobierno digital son la gobernanza de datos, la interoperabilidad y la mejora regulatoria constante; Que el Modelo de Gobernanza de los Datos Públicos, incluye el ordenamiento de datos como proceso de reorganización de registros en un orden o secuencia específica, configura un elemento esencial para la óptima utilización y acceso a la información; Que tal ordenamiento, a su vez, constituye un hito fundamental y necesario para la interoperabilidad de los mismos; Que, por su parte, la interoperabilidad de los datos constituye la capacidad de varios sistemas o componentes para intercambiarlos y entender estos datos para su más eficaz utilización; Que es indispensable contar con una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la referida mejora regulatoria como una labor continua del sector público en beneficio de la sociedad que incluya la reducción de las cargas administrativas, la simplificación de procesos y la elaboración de normas vinculadas a dichos trámites, de manera tal de construir un Estado eficiente, organizado, predecible y capaz de brindar una respuesta rápida y transparente a los ciudadanos que realicen gestiones ante sus organismos; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA; Artículo 1°.- Establécese un Modelo de Gobernanza de los Datos, entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados, abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación, captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso. Artículo 2°.- Establécese un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial. Artículo 3°.- Establécese que el sistema previsto en el artículo 2° del presente será implementado por la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, que brindará las herramientas tecnológicas que permitan que el intercambio de información se realice de manera eficiente y segura y dictará los principios, protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad, normas complementarias y operativas necesarias. Asimismo, definirá en coordinación con las áreas del gobierno involucradas, los plazos a partir del cual cada una de ellas deberá implementar las herramientas tecnológicas y protocolos que se determinen. Artículo 4°.- El presente Decreto será de aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6347), quienes deberán: a) Poner a disposición de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al organismo que en un futuro la reemplace, el conjunto de datos, los servicios web y/o aplicaciones correspondientes a sus sistemas de gestión con el objetivo de asegurarlos y crear interoperabilidad entre los mismos. b) Intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite. Los incisos anteriores se aplicarán bajo las condiciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Secretaría de Innovación y Transformación Digital. Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá utilizar la tecnología que implemente para el intercambio de información con el sector privado, u otros gobiernos, bajo las obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales. A dichos efectos, la Secretaría de Innovación y Transformación Digital podrá suscribir los convenios respectivos. Articulo 6°.- Establécese que ningún área del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá obligar al ciudadano a brindar información, datos, documentos o certificados que emita otra entidad o jurisdicción de este Gobierno. Articulo 7°.- Créase el Inventario Único de Trámites (IUT), dentro del Módulo Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Articulo 8°.-. Establécese que el Inventario Único de Trámites (IUT) será implementado y organizado por la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, y estará integrado por los trámites que las áreas de Gobierno deberán informar en las formas, plazos y condiciones que determine dicha Secretaría para asegurar su vigencia. Artículo 9°.- Establécese que sobre los trámites incluidos en el Inventario Único de Trámites (IUT) se realizará un trabajo de eliminación, simplificación normativa y procedimental, y de digitalización tomando como principio la mejora regulatoria, con las áreas competentes y con la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva y la Secretaría Legal y Técnica, cuando correspondiere. Articulo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Innovación y Transformación Digital y de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 70 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL <p>Artículo 1° Resolucion N° 70-SECITD-22 aprueba el Reglamento Operativo del Inventario Único de Trámites ROIUT, en el marco del Decreto 118/22.</p> INTEGRA LEY 70 1998 <p>Art. 4° del Decreto 118/22 dispone que  será de aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4° de la Ley N° 70.</p> COMPLEMENTADA POR DECRETO 332 2025 <p>Artículo 1° del Decreto N° 332/25 establece que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán requerir a los ciudadanos la presentación de información emitida por otras dependencias, salvo en los casos exceptuados por normativa vigente en el marco del Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la<br />Ciudad establecido por el Decreto N° 118/22.</p><p>Artículo 2° establece que las áreas y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben asegurar la interconexión de los sistemas de información cuando ello resulte necesario para la tramitación de gestiones o solicitudes de los ciudadanos.</p> INTEGRA LEY 3304 2009 <p>Artículo 1° del Decreto N° 118/22 establece un Modelo de Gobernanza de los Datos, entendiendo por tal al establecimiento de procesos, coherentes y ordenados, abarcando todo el ciclo de vida del dato, el cual contiene las instancias de planeación, captura, producción, organización, administración, difusión, promoción y uso.</p><p>Artículo 2° establece un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que interconecte los sistemas de información de todas las áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura, transparente y confidencial</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 204 2024 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL <p>Artículo 1° de la Resolucion 204-SECITD - 24 aprueba los Lineamientos de Gobernanza de Datos en el marco del Decreto 118-22</p> INTEGRADA POR DISPOSICIÓN 13 2024 DIRECCION GENERAL GOBERNANZA DE DATOS <p>Artículo 1 de la Disposicion 13-DGGDA/24 crea un Diccionario de Datos y Metadatos dentro del Módulo de Registro de Legajo Multipropósito RLM del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE en el marco del Decreto 118/22.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL <p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/SECITD/SECLYT/2022 aprueba el Procedimiento para la incorporación de nuevo trámite o modificación de uno existente en el Inventario Único de Trámites (IUT), en el marco del Decreto 118/22.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 303 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL <p>Articulo 1° de la Resolución N° 303-SECITD/22 implementa el Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 118/2022.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 3 2023 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL <p>Artículo 1° de Resolución N° 3/SECITD/23 aprueba la baja de trámites del Inventario Único de Trámites (IUT).</p><p>Art. 2°.aprueba el Alta del trámite LEGALIZACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS en el Inventario Único de Trámites (IUT).</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 136 2022 SECRETARIA DE INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL <p>Artículo 1° de la Resolución N° 136/SECITD/22 arpueba el Protocolo para la Cesión de Datos entre entidades y jurisdicciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto N° 118/22.</p>