Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11860

Ley 11860/1996 - RÉGIMEN JUBILATORIO PARA EL CARGO DE VISITADORA DE HIGIENE ESCOLAR.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11860 LEY 11860 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal que se desempeña o desempeñó en el cargo de Visitador de Higiene Escolar del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, será considerado a los fines de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso b) del artículo 24° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto-Ley 600/94). ARTICULO 2°: A todos los efectos el personal comprendido en el artículo 1° será considerado como docente al frente directo de alumnos. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.