Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 75
ACEPTA - INSTITUCIÓN DE HEREDERO -ARIEL LUIS GUAZA - A FAVOR - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA - MINISTERIO DE SALUD - TESTAMENTO OTORGADO POR ESCRITURA PÚBLICA - PROTOCOLIZADO - AUTOS CARATULADOS- GUAZA ARIEL LUIS S-SUCESION AB-INTESTATO - EXPEDIENTE JUDICIAL 56587/2016 - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL 79 - SECRETARÍA ÚNICA DE ESTA CIUDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley 1.218 (Texto consolidado por Ley 6.764), el Expediente 19779672-GCABA-HSL/24, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la institución de heredero sin cargo a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgado por el causante, cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "GUAZA, ARIEL LUIS S/SUCESION AB-INTESTATO", Expediente Judicial 56587/2016, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 79, Secretaría Única de esta Ciudad; Que el causante, Ariel Luis Guaza, ha otorgado testamento, protocolizado por Escritura Pública Número 12, de fecha 05 de marzo de 2010, Folio 36 del Registro Notarial 428, autorizada por la Escribana Silvana N. Arabolaza, Matrícula N° 2832, mediante el cual se instituyó como universal heredero al Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" de esta Ciudad; Que habiendo fallecido Ariel Luis Guaza el día 19 de marzo de 2016, conforme surge de la partida de defunción agregada en el expediente mencionado, corresponde aceptar la institución de heredero de acuerdo a los términos del testamento; Que el testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir; Que el causante manifestó en su testamento que sus bienes resultarán de los valores, documentos, acciones y títulos que obren en su poder y a su nombre u orden a la fecha de su fallecimiento; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención conforme lo establecido en la Ley 1.218, y considera conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la aceptación de la institución de heredero efectuada por el causante a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía"; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aceptar la institución de heredero efectuada por el causante, Ariel Luis Guaza, a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge del testamento otorgado por escritura pública protocolizado en los autos caratulados "GUAZA, ARIEL LUIS S/SUCESION AB-INTESTATO", Expediente Judicial 56587/2016, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 79, Secretaría Única de esta Ciudad. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, al Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny