Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7834

Ley 7834/1972 - DONACION A LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, FRACCION TIERRA FISCAL UBICADA EN MORON.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/03/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7834 DECRETO-LEY 7834/72 Donación a la Universidad Tecnológica Nacional (Facultad Regional Buenos Aires), fracciones de tierra fiscal ubicadas en la locali­dad de Haedo, partido de Morón. NOTA: Ver Ley 8881 deja establecido que el correcto nombre de la beneficiaria es UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL “Facultad Regional Haedo”. Modifica arts.2,3 y 4. LA PLATA, 1º de MARZO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/971 y la Política Na­cional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­ LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reserva de uso pública y plaza- respectivamente, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Haedo, jurisdicción del partido de Morón, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección F, Manzana 460, Parcela 2 y Manzana 464, compuestas de una super­ficie de tres mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados, con veintisiete decímetros cuadrados (3.966,27 m 2 ), y cinco mil treinta y siete metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (5.037,61 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 101-273-58. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Universidad Tecnológica Nacional -Fa­cultad Regional Buenos Aires-, las fracciones de tierra fiscal des­criptas en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá aplicarlas a la construcción del edificio de la futura Fa­cultad Regional del Oeste. ARTÍCULO 3.- La Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Re­gional Buenos Aires-, deberá comenzar a ejecutar en el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, las obras que se consignan en el artículo 2°, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a fa­vor de la Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional de Buenos Aires-, la pertinente escritura traslativa de dominio de los referidos bienes inmuebles. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.