Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9271
Ley 9271/1979 - (DEROGADA POR LEY 9345) EXPROPIACION DE UN INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE NORBERTO DE LA RIESTRA, DESTINADA PARA LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES PARA LA COOPERATIVA ELECTRICA LTDA. PARTIDO 25 DE MAYO.
Reformas y relaciones normativas
3- Decreto-ley 9345/1979 - DEROGA A LA LEY 9271: EXPROPIACION Y DONACION DE INMUEBLE EN NORBERTO DE LA RIESTRA PARA SUBESTACION TRANSFORMADORA DE COOPERATIVA ELECTRICA.
- Ley 8351/1974 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN LA LOCALIDAD DE NORBERTO DE LA RIESTRA, PARTIDO DE VEINTICINCO DE MAYO, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA DE 33/13,2 KV.
- Decreto-ley 9345/1979 - DEROGA A LA LEY 9271: EXPROPIACION Y DONACION DE INMUEBLE EN NORBERTO DE LA RIESTRA PARA SUBESTACION TRANSFORMADORA DE COOPERATIVA ELECTRICA.
Ley 9271 DEROGADA POR LEY 9345 LEY 9271 Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el Partido de 25 de Mayo. LA PLATA, 6 de marzo de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4118-26.515/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Norberto de la Riestra, jurisdicción del Partido de Veinticinco de Mayo, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección M, Quinta 28, Parcela 1, inscripto en el Registro de la Propiedad en el Folio 198/945, del citado Partido y Declaratoria de Herederos 2496 del año 1957, propiedad de María Rosa Martínez de Varas y Domingo León Varas, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos dueños. ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a la construcción de una subestación transformadora de 33/13,2 Kv, por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Norberto de la Riestra. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.