Nación · Ley N° 16791

Ley 16791 - SUSTITUYENSE VARIOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL.

Estado no verificadoSanción: 30/10/1965Publicación B.O.: 09/12/1965Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg POLICIA FEDERAL LEY ORGANICA Sustitúyense diversos artículos de la ley orgánica. LEY Nº 16.791 Sancionada: octubre 30 de 1965 Promulgada: noviembre 30 de 1965 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º – Sustitúyese el artículo 72 de la ley orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley 333/58 convalidada por la Ley 14.467, por el siguiente: Artículo 72.– El personal en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplemento y asignaciones que para cada caso se determine, de conformidad con la ley de presupuesto de la Nación, y leyes, decretos o disposiciones que expresamente se le refieran. ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 82 de la misma ley orgánica por el siguiente: Artículo 82.– Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del sueldo, más los suplementos y bonificaciones establecidas y con los incrementos proporcionales por sueldo anual complementario, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro. ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 86 de la ley orgánica de la Policía Federal por el siguiente: Artículo 86.– Cuando la graduación del haber del retiro no se encuentre expresamente determinada en ningún otro artículo de esta ley, será proporcional al tiempo de servicios conforme a la escala siguiente y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 82: Años de servicio Personal Superior Personal Subalterno 10 . 30 % 30 % 11 . 34 % 34 % 12 . 38 % 38 % 13 . 42 % 42 % 14 . 46 % 46 % 15 . 50 % 50 % 16 . 53 % 55 % 17 . 56 % 60 % 18 . 59 % 65 % 19 . 62 % 70 % 20 . 65 % 75 % 21 . 69 % 80 % 22 . 73 % 85 % 23 . 77 % 90 % 24 . 81 % 95 % 25 . 85 % 100 % 26 . 88 % 100 % 27 . 91 % 100 % 28 . 94 % 100 % 29 . 97 % 100 % 30 . 100 % 100 % ARTICULO 4º – Por aplicación de la nueva escala, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reajustará la graduación de los haberes correspondientes o beneficios concedidos a partir del 14 de enero de 1958, pero los montos resultantes sólo se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley. ARTICULO 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco. C. H. PERETTE R. T. DEL FRANCO Delfor Caressi Eduardo T. Oliver – Registraba bajo el Nº 16.791 –