Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5943
Ley 5943/1958 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA TIERRAS EN VILLA MADERO, PARTIDO DE MATANZA, PARA OBRAS DE DESAGüES.
ng ar A — 167 — LEY 5.943 Declarando de utilidad pública tierras en Villa Madero, partido de Matanza, para obras de desagiies “Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: Art, 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, que se conceptúa caso de fuerza máyor de acuerdo al artículo 53 de la Ley número 5.708, el lote K, parcela 13, con una superficie de 745,25 m2., propiedad de don Marcelo Premocelli y fracción del lo- te 11, parcela 36, de 4,66 por 67,76 metros, con una superficie de .315,7616 m2., prolongación del anterior, propiedad de don Teodoro Hryciuk o Hrvcivk, de la manzana BB, de la localidad de Villa Madero, partido de Matanza, con destino a la realización de obras de desagiies. Art, 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con im- putación a la misma. Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos «cincuenta y ocho. Hioror PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Pedro Leo Corbella, Juan J, M. Raimondi, Secretario de la O. de DD, Secretario del Senado, La Plata, 17 de noviembro de 1958. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. Horaoro J, ZUBIRÍ. Decreto N° 10.170. Registrada bajo el número cinco mil novecientos cuarenta y tres (5.943). se 3 E . FELIPE Díaz O'KELLY.