Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11776

Ley 11776/1996 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/04/1996
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Ley 11776 LEY 11776 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la Ley 5.827, -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 12.- Departamento Judicial La Plata: Inciso a) Su asiento será en la ciudad capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”. ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 8) del artículo 26 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 26.- Los tribunales de trabajo ejercerán su jurisdicción con la siguiente competencia territorial: Inciso 8): Los de la ciudad de La Plata, sobre los partidos de: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente”. · Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 790/96 de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.