Nación · Ley N° 2440
Ley 2440 - QUEDA EN VIGENCIA PARA EL AÑO ECONOMICO DE 1889, LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION QUE RIGE EN EL PRESENTE AÑO CON MODIFICACIONES. QUEDA FIJADO EN CONSECUENCIA, EN LA SUMA DE PESOS 61.353.183-96.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY Num. 2.440 DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Buenos Aires, Diciembre 28 de 1888 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de - LEY: Art. 1° Queda en vijencia para el año económico de 1889 la ley de Presupuesto General de la Administracion que rije en el presente año, con las modificaciones que se espresan en las planillas respectivas. Art. 2° En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presupuesto General de gastos para la administracion, en el año económico de 1889 queda fijado en la suma de sesenta y un millones sietecientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte y ocho pesos con sesenta y tres centavos (61.781,428-63) distribuidos en los anexos siguientes. A Interior 15611213 24 B Relaciones Exteriores 1446120 C Hacienda 24746772 55 D Justicia, Culto é Instruccion Pública 8757829 68 E Guerra 8310780 76 F Marina 2908712 40 Art. 3° Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos: 1 Importacion y adicional de importacion 38800000 2 Almacenaje y eslingaje 950000 3 Papel sellado 3500000 4 Derecho de sellos y estampillas 250000 5 Patentes 1000000 6 Contribucion directa 2300000 7 Correos 105000 8 Telégrafos 500000 9 Faros y avalices 160000 10 Visita de Sanidad 55000 11 Corte de madera 15000 12 Depósitos judiciales 80000 13 Acciones del F. C. Central Argentino 400000 14 Ferro-carril andino (arrendamiento) 120000 15 Acciones del Banco Nacional 2900000 16 Impuesto á la emision Bancaria 1154000 17 Derecho de puerto y muelle 750000 18 Derechos consulares 120000 19 Derecho del 15 % 5820000 20 Eventuales 300000 $ 60224000 Art. 4°. Las mercaderias y productos sujetos, segun la Leyde aduana para 1889, al pago de derechos de importacion pagarán además un derecho adicional de (1 %) uno por ciento. Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. M. DERQUI Benigno Ocampo Secretario del Senado BENJAMIN ZORRILLA Juan Ovando Secretario de la C. de DD. Téngase por ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Naiconal JUAREZ CELMAN W. PACHECO VER ANEXOS COMPLETOS