Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14451

Ley 14451/2013 - MODIFICA EL ART.2 DE LA LEY 10108 POR LA CUAL SE INSTITUYE CON CARÁCTER DE DOCUMENTO OBLIGATORIO LA LIBRETA SANITARIA MATERNO INFANTIL.(CONTROLES MéDICOS-MUJER EMBARAZADA-RECIéN NACIDO-NIÑO-LACTANCIA-CERTIFICADO-DISCAPACIDAD)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14451 LEY 14451 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 2° de la Ley 10108 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: El Documento mencionado tiene por objeto posibilitar el registro de los controles médicos periódicos normalizados para la población señalada en el artículo anterior, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar. Contará, además, con las indicaciones necesarias al cuidado del recién nacido, a la importancia de la lactancia materna y a la alimentación del niño en el primer año de vida. Asimismo dispondrá de una sección destinada a la orientación de las familias en las que se cuenta con un niño con discapacidad, destacándose sus derechos a fin de facilitar su adecuada atención, incluyendo información sobre el certificado de discapacidad y la atención temprana del desarrollo infantil.” ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.