Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 413

RECHAZAR - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO - DEL DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA - RESOLUCIÓN N° 486-MSEGC/25 -  ÁNGEL EDUARDO ALOMO - RETIRO OBLIGATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/10/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones 486/MSEGC/25 y 799/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-21364301-GCABA- DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Ángel Eduardo Alomo (DNI 36.764.613) contra la Resolución 486/MSEGC/25, la cual dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, conforme lo establecido en el artículo 230, inciso 7°, de la Ley 5.688; Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que por su parte, el artículo 230, inciso 7°, de la citada norma prescribe que el retiro obligatorio corresponde por incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente "desvinculado del servicio"; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta de notificación e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación el recurrente solicita se revoque la resolución y se lo reincorpore al servicio efectivo; Que por la Resolución 799/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 799/MSEGC/25; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención mediante Dictamen Jurídico IF-2025-42854889-GCABA-PG; Que por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, interpuesto por Ángel Eduardo Alomo (DNI 36.764.613) contra la Resolución 486/MSEGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-42854889-GCABA-PG, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny